Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 650/2013. (PP. 1787/2018).

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NIG: 4109142C20130021038.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 650/2013. Negociado: 1B.

De: Operibérica, S.A.

Procurador: Sr. Ignacio José Pérez de los Santos.

Contra: Don Jesús Daniel Ruiz Rey.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 650/2013 seguido a instancia de Operibérica, S.A., frente a Jesús Daniel Ruiz Rey se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 19/2018

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 650/13 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr./a. Pérez de los Santos en nombre y representación de Operibérica, S.A., bajo la dirección letrada del Sr./a. Galán Urbano contra don Jesús Daniel Ruiz Rey, declarado en rebeldia.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Operibérica, S.A., contra don Jesús Daniel Ruiz Rey, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito en fecha 5 de abril de 2010, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la cantidad de 6.134,06 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, Jesús Daniel Ruiz Rey, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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