Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00139218.
NIG: 4103441C20052000436.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 544/2017. Negociado: 2.
De: Rogelio Suárez Guillén.
Procurador: Sara Gilsanz Usunaga.
Letrado: Antonio Quero Asian.
Contra: María Estrella Recuerda Márquez.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 544/2017 seguido a instancia de Rogelio Suárez Guillén frente a María Estrella Recuerda Márquez se ha dictado sentencia en extracto siguiente:
SENTENCIA núm. 54/2018
En Coria del Río, a 17 de mayo de 2018.
Vistos por mí, Samuel Alejandro Arcos Soriano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Coria del Río y su partido judicial, los presentes autos de Modificación de Medidas seguidas al número 544/17, he dictado la siguiente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora Sra. Gilsanz Usunaga, en nombre y representación de don Rogelio Suárez Guillén, se presentó escrito de fecha 19 de septiembre de 2017 en virtud del cual formulaba demanda de modificación de medidas definitivas contra doña María Estrella Recuerda Márquez, en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.
Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte a la mencionada Procuradora y acordándose emplazar al Ministerio Fiscal y la parte demandada para que contestasen a la demanda formulada de contrario en el improrrogable plazo de 20 días, bajo apercibimiento de rebeldía. El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido y la parte demandada no compareció, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
La Vista tuvo lugar en el día de hoy con el resultado obrante en autos; no compareció ni la parte demandada ni el ministerio Fiscal, estando citados en legal forma. Tras lo cual quedaron los autos pendiente del dictado de la presente resolución.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gilsanz Usunaga, en nombre y representación de don Rogelio Suárez Guillén, contra doña María Estrella Recuerda Márquez, declarada en situación legal de rebeldía; debo declarar y declaro haber lugar a modificar la sentencia de fecha 4 de abril de 2006 en el sentido de:
1. Suprimir la obligación del actor de abonar pensión de alimentos para su hija mayor de edad M.S.R.
2. Reducir la pensión de alimentos para su hija menor de edad E.S., recuerda a la cantidad de 80 euros mensuales; todo ello sin imposición de costas.
Llévese testimonio de las presente a los autos principales.
Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla. Dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí la LAJ. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, María Estrella Recuerda Márquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Coria del Río, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
Descargar PDF