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El artículo 27 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que la Dirección de la Agencia elaborará y aprobará el plan anual de control tributario de acuerdo con las directrices que se establezcan en el plan de acción anual. En su caso, dicho plan de control tributario podrá incluir planes parciales de gestión, inspección y recaudación.
Así mismo, el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque eso no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.
En idéntico sentido, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante Reglamento General de Aplicación de los Tributos), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección desarrollan su actividad, de manera tal que cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.
Así mismo, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
La prevención y la lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los objetivos estratégicos fundamentales de la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia). La estrategia de lucha contra el fraude fiscal se organiza desde una triple perspectiva: prevención, control y cooperación.
El Plan de Control tributario es un instrumento básico y fundamental en la gestión y el control desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la Agencia, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo.
La principal función del Plan de Control tributario, si bien no la única, consiste en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo respecto a las cuales se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.
Como todas las administraciones tributarias, la Agencia dedica sus esfuerzos a dos grandes áreas de actuación, por un lado la prevención, y por otro lado el control del fraude tributario.
Para este ejercicio tiene especial importancia el Plan Especial de Lucha Contra el Fraude Fiscal, con el objetivo de propiciar una acción enérgica y rápida, priorizando ciertos aspectos concretos basado en la experiencia y en las nuevas tipologías de fraude detectado, con el fin de conseguir un doble objetivo:
- Por un lado, obtener resultados a corto plazo en términos de recaudación líquida,
- y por otro, convencer a los ciudadanos de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos.
La finalidad del Plan es localizar los fraudes en los distintos impuestos que gestiona la Agencia, así como la ocultación de bienes y derechos tanto en la fase de gestión como de recaudación, todo ello en aras del principio de justicia y equidad.
Para potenciar y conseguir tales objetivos, en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se modifica parcialmente la Ley de creación de la Agencia Tributaria, con la finalidad de que la misma tenga mayor autonomía y auto gestión de los recursos humanos de los que dispone, como punto de partida para abordar mayores competencias en materia de recaudación ejecutiva, en la lucha contra el fraude recaudatorio y fiscal, y para asumir la gestión de figuras tributarias que actualmente tiene delegadas.
Mientras tanto, la Agencia Tributaria debe adoptar medidas de racionalización de sus recursos para aumentar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones en general y en la lucha contra el fraude tributario en particular. Para ello, se pondrá el acento en la racionalización de la estructura organizativa manteniendo elementos de flexibilidad como en ejercicios anteriores, como la extensión de competencias y funciones de las unidades fuera de su ámbito provincial, principalmente las de recaudación ejecutiva, inspección y valoración.
El Plan de Control tributario de la Agencia para el ejercicio 2018 está integrado por:
1. Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo.
2. Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado según el artículo 116 de la Ley General Tributaria. Cada uno de los planes parciales configura el desarrollo de los principales sectores y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas funcionales, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades a ejecutar durante el ejercicio, así como su distribución entre los distintos ámbitos territoriales.
3. Las normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.
De otro lado, en este ejercicio, como en el anterior, no podemos olvidarnos de los efectos de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que gran parte de la actividad de la Agencia durante el ejercicio 2018 se dedicará a dar cumplimiento a las previsiones normativas relacionadas con el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y con la tramitación electrónica de expedientes.
Durante este ejercicio habrá que prestar especial atención a las modificaciones producidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2018 en lo referido a dicha figura.
Es también relevante, a efectos de la recaudación ejecutiva, la Adenda al Convenio por el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria asumió la gestión en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se ha firmado en 2017, que introduce algunas modificaciones y mejoras derivadas de la experiencia adquirida a lo largo de los años de vigencia del citado convenio, la aplicación práctica del mismo, los cambios normativos y el grado de avance alcanzado en el uso de medios telemáticos, todo ello en aras de garantizar una mayor eficacia en la gestión recaudatoria.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:
Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2017 que, a continuación , se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como su difusión por cualquier otro medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
I. Prevención, Investigación y Control del Fraude Tributario.
Los datos obtenidos de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias, relativas a bienes, derechos, o negocios jurídicos de los ciudadanos, así como la información derivada de terceros como Notarios, Registradores de la Propiedad, y las actuaciones de captación de información, así como la obtenida a través de los distintos mecanismos de cooperación con otras Administraciones Públicas, constituyen un instrumento esencial para la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.
La explotación óptima de esa información, mediante herramientas informáticas, será objeto de refuerzo a lo largo de 2018. Para ello se intensificará el desarrollo de instrumentos informáticos que faciliten la identificación de perfiles de riesgo, utilizando toda la información disponible en las bases de datos de la Agencia, o de las que pueda disponer. Esa identificación permitirá no sólo el inicio de procedimientos de comprobación, sino también optimizar el tratamiento de la información sobre los resultados obtenidos.
La Agencia profundizará asimismo en la puesta en marcha de medidas que dirijan los recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la lucha contra el fraude, mediante la concentración a nivel central y regional de determinadas funciones y competencias, así como mediante el reforzamiento de las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas.
La prevención del fraude comienza con una adecuada información y asistencia al contribuyente mediante la consolidación y mejora de las aplicaciones y los programas de ayuda que se encuentran en la web de la Agencia, así como la actualización continua de la información tributaria en la web, las actuaciones destinadas a reforzar los canales de información ciudadana, el fomento de la asistencia prestada al contribuyente en las oficinas de la Agencia, y las actuaciones destinadas a intensificar la apuesta por la administración electrónica que va a redundar en una mejor atención al ciudadano, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones y ampliando el catálogo de servicios dirigidos al contribuyente.
En particular, la Agencia Tributaria en el año 2018 centrará su actuación en los siguientes sectores o tipologías de fraude:
1. Control de Presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, así como el control y seguimiento de los supuestos de prórroga y suspensión de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como primera actuación de la administración tributaria en aras a exigir el cumplimiento de los contribuyentes con sus obligaciones tributarias.
2. Investigación patrimonial de las personas físicas. La ocultación de patrimonios tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, precisa priorizar actuaciones dirigidas al descubrimiento de tales patrimonios; para ello la colaboración con otras Administraciones resulta esencial, con ese objetivo se potenciará y continuará con el intercambio de información entre Administraciones Tributarias, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La investigación se centrará en localizar todos aquellos bienes y derechos que no hayan sido declarados o que lo hayan sido parcialmente, con el objeto de la correcta integración de los mismos en la base imponible, aplicando las presunciones y en su caso adiciones de bienes y derechos.
Dentro de la investigación patrimonial, cobra especial importancia el descubrimiento y valoración del patrimonio preexistente de los herederos y legatarios, como circunstancia relevante para poder aplicar reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En esta línea, se reforzará la investigación de la titularidad y propiedad de las cuentas corrientes y fondos del causante.
3. Actuaciones de control de beneficios fiscales en Impuestos Personales. La regularización de los impuestos personales y progresivos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el control de beneficios fiscales será otra de las actuaciones que se continuarán llevando a cabo con especial intensidad. En estos impuestos, la existencia de importantes beneficios fiscales, tanto en la vivienda habitual, como en la tenencia o transmisión de empresas o de participaciones en el capital de entidades, supone que se deba realizar una actuación intensiva de análisis de los mismos, con el objeto de regularizar todos aquellos supuestos en los que no se cumplan los requisitos para obtener los beneficios fiscales. Igualmente los supuestos relativos a la tenencia o a la transmisión de sociedades patrimoniales, que no conste actividad económica, por ser de mera tenencia de bienes así como la existencia en el patrimonio de empresas o sociedades, de bienes o derechos que no estén afectos a la actividad empresarial.
4. Traslados de Residencia. La efectiva residencia en el territorio de una Comunidad Autónoma, determina el punto de conexión, y por tanto la obligatoriedad de tributar en dicho territorio por el Impuesto sobre el Patrimonio, así como en el Impuesto sobre Sucesiones, y en algunos casos en la modalidad de Donaciones. Con la información suministrada por otras Administraciones, junto con actuaciones de control concretas, se intensificarán las actuaciones tendentes a la detección de posibles deslocalizaciones en el ámbito de estos impuestos, en especial por cambios del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales, sin que se haya trasladado de forma efectiva su residencia habitual.
5. Actuaciones relativas a contratos y a otros negocios jurídicos simulados. En concreto la de dar una formalidad aparente a un negocio jurídico tal como préstamo o transmisión onerosa, cuando en realidad no existe tal negocio jurídico, sino que se encubre operaciones lucrativas inter-vivos (donación). Se intensificará la realización de actuaciones concretas dirigidas a la tributación por el negocio jurídico real y no por el negocio aparentado o simulado.
En esta línea, se reforzará el control de los medios de pago de los excesos de adjudicación declarados en escritura pública.
6. Actuaciones relativas al Sector Inmobiliario. En cuanto a las transmisiones patrimoniales onerosas inter-vivos, se intensificarán las actuaciones centradas en el control de las operaciones y negocios jurídicos del sector inmobiliario, en las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen. Igualmente se efectuará un especial control de aquellas operaciones que han tributado incorrectamente por Impuesto sobre el Valor Añadido cuando deben tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, bien en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, o en los supuestos en los que no procede la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En esta línea, se continuarán las actuaciones relativas al control del cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar el tipo reducido en las adquisiciones efectuadas por los profesionales inmobiliarios, así como el control de los requisitos para aplicar el tipo reducido por adquisición de vivienda habitual por jóvenes y discapacitados.
7. Comprobación de bases imponibles. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, se continuará dedicando especial atención a la llamada «simulación de precios», en las adquisiciones inmobiliarias, así como a la correcta declaración del valor de los bienes y derechos que son objeto de transmisión o sobre operaciones inmobiliarias.
8. En los Tributos sobre el Juego, se intensificarán las actuaciones dirigidas a la correcta tributación de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas y de azar, así como al juego de bingo, las apuestas y los casinos de juego.
9. Actuaciones de Control en Tributos Propios. Se continuará prestando especial atención tanto a la correcta aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vertidos a la Aguas Litorales, y en el Impuesto sobre Emisión de gases a la atmósfera, como a la correcta determinación de la base imponible tanto de éste último, como del Impuesto sobre Depósitos de Residuos Peligrosos y del Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso, en estrecha colaboración con la Consejería de Medio Ambiente. Especial relevancia tienen las actuaciones intensivas del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma dirigidas a la comprobación de las autoliquidaciones de los sustitutos del contribuyente, y de los contribuyentes directos.
II. Control del fraude en fase recaudatoria.
El buen fin de las actuaciones de control tributario exige concentrar de manera especial los esfuerzos en la recaudación, especialmente en el ámbito ejecutivo, cuando el deudor no ha atendido voluntariamente sus obligaciones, siendo el control del fraude en fase recaudatoria una de las prioridades de toda Administración tributaria.
Resulta especialmente importante insistir en que la gestión recaudatoria de los ingresos públicos atribuida a la Agencia, no corresponde exclusivamente a sus órganos de recaudación, sino que su éxito precisa la coordinación especialmente intensa con las unidades encargadas de las funciones de inspección o de gestión dependientes de la Agencia, así como del resto de Consejerías y Agencias gestoras de ingresos de derecho público.
Como se ha indicado, la Adenda del Convenio por el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria asumió la gestión en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se ha firmado en 2017, introduce algunas modificaciones y mejoras en aras de garantizar una mayor eficacia en la gestión recaudatoria.
El control del fraude en esta fase irá dirigido a la potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismos de prevención y control:
1. Coordinación de la actividad recaudatoria con los órganos de la propia Agencia responsables de la gestión de ingresos:
Por un lado, mediante la adopción de medidas cautelares de carácter provisional, con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda, tanto en procedimientos de gestión como de inspección.
Por otro lado, con el tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito de metálico.
2. Coordinación con los Agentes Recaudadores Externos (Diputaciones Provinciales y Agencia Estatal de Administración Tributaria).
3. Coordinación con órganos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública que desarrollan otras funciones administrativas y de seguimiento de ingresos públicos.
4. Coordinación con órganos gestores de ingresos de derecho público de otras Consejerías y Agencias Públicas, prestando especial atención a la derivación de responsabilidad solidaria en periodo voluntario, al registro de presuntos responsables (solidarios y subsidiarios) y a la compensación.
5. Declaración de la responsabilidad solidaria, una vez producido el vencimiento, y de la responsabilidad subsidiaria tras la declaración de insolvencia del obligado principal y todos los responsables solidarios, salvo que la deuda esté asignada en gestión de cobro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso la realizará ésta.
6. Análisis y control de la deuda, con el objeto de agilizar la ejecución de la misma, para lo cual, se intensificarán las actuaciones dirigidas especialmente al control de las paralizaciones y suspensiones; al control, seguimiento y coordinación de los Agentes recaudadores externos, y al control de deudas de especial relevancia.
7. Control de los procedimientos de apremio, potenciándose la notificación en origen de providencias de apremios y actuaciones de embargo y ejecución material. En este sentido, es importante la modificación del Convenio de recaudación ejecutiva, al que se añade en la Adenda una Base Cuarta (bis), en virtud de la cual se puede proceder al envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la Comunidad Autónoma.
8. Derivaciones de responsabilidad y procedimientos de recaudación frente a sucesores, especialmente en los tributos gestionados por la Agencia Tributaria, y , en concreto, en el caso de afección de bienes.
9. Agilización de la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos y de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.
10. Control de deudores en proceso concursal, con especial atención a las liquidaciones vencidas a las que no se ha dictado providencia de apremio por estar el obligado al pago incurso en un procedimiento concursal, a la conclusión de forma prioritaria de todos aquellos procedimientos abiertos y la puesta en conocimiento del Gabinete Jurídico de las posibles liquidaciones derivadas de los mismos.
11. Procedimientos de compensación. La implantación del sistema de centralización de los pagos facilitará la posibilidad de realizar compensaciones de pagos, tanto con devoluciones de ingresos como con otros pagos presupuestarios.
12. Procedimientos de revisión, en los que se vigilará especialmente la correcta adopción, vigencia y levantamiento de la suspensión de las liquidaciones recurridas.
13. Continuación de los controles sobre la actividad de deudores que hayan resultado insolventes, para detectar la posible solvencia sobrevenida o, en su caso, impulsar las acciones penales que pudieran corresponder por la presunta comisión de delitos de insolvencia punible.
III. Colaboración entre la Agencia Tributaria de Andalucía con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Otras Administraciones.
La Agencia Tributaria de Andalucía, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria con las Administraciones tributarias del Estado y del resto de Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2018 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:
1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal, y en particular, en el control de los domicilios declarados y sus modificaciones.
2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de los datos sobre familias numerosas y personas con discapacidad necesarios para los beneficios fiscales estatales.
3. Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
4. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.
5. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias en paraísos fiscales.
8. Remisión de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.
9. Remisión de información sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
11. Se promoverán actuaciones de comprobación de domicilios fiscales, de acuerdo con lo regulado en la Subsección II, Sección VII del Capítulo II, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como de sus modificaciones.
12. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, presupuestarios o no, que los deudores hayan de recibir de ambas Administraciones y que puedan ser susceptibles de embargo por las mismas., y, en particular, adhesión por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía al sistema automatizado de embargo de devoluciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a favor de sus deudores.
13. Colaboración entre ambas Agencias en los procedimientos de derivación de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de personación en los procedimientos concursales.
14. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como inmuebles, realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia de actuaciones de embargo, a favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.
15. Intensificar el intecambio de información con otras Administraciones, especialmente Ayuntamientos, Ministerios y los propios Organismos de la Junta de Andalucía, a fin de obtener los datos e información necesarios sobre Concesiones Administrativas otorgadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
16. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.
Sevilla, 5 de julio de 2018.- El Director, Manuel Vázquez Martín.
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