Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 29 de junio de 2018, por la que se desarrolla el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 27/2007, de 6 de febrero, dictado en desarrollo de lo previsto en el artículo 13, apartados 30 y 31, y el artículo 17, apartado 2, del anterior Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuyó competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad y el ocio, así como en lo laboral, las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, competencias hoy contempladas en los artículos 63 y 74 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece el régimen jurídico aplicable al uso y utilización de estancias en estas Residencias.

El Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de tiempo libre, atribuyó a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia en esta materia, disponiendo el derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas de todas las personas trabajadoras españolas y sus familiares, cualquiera que fuera el lugar de su domicilio, comprometiéndose esta Comunidad Autónoma a suscribir un Convenio con la Administración del Estado sobre reserva prioritaria de plazas para usuarios procedentes de territorios distintos al de la Comunidad Autónoma, Convenio que se celebraría al mismo tiempo y en idénticas condiciones con todas las Comunidades Autónomas.

Las Residencias de Tiempo Libre han venido desarrollando una importante función social al ofertar estancias a un precio moderado a las personas trabajadoras, así como a determinados colectivos de especial atención, como es el caso de personas pensionistas, jubiladas, con discapacidad o mayores de 65 años. A través de esta Orden, estos colectivos se ven ampliados al rebajar la edad de los destinatarios del Programa «Conoce Tu Tierra» a los 60 años e incluir a personas víctimas de violencia de género y clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro, estos últimos para las Residencias de montaña.

La disposición final primera del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, faculta al entonces Consejero de Trabajo e Industria, cuyas competencias tiene hoy asumidas esta Consejería, a dictar normas de desarrollo y ejecución de dicho Decreto. Asimismo, el apartado segundo del artículo 6 prevé que mediante Orden se regularán los períodos que integran cada temporada y el establecimiento de turnos, y su duración, para las temporadas de mayor demanda; mientras que la disposición adicional establece, en su apartado segundo, que mediante Orden anual se regularán los períodos de vigencia de este Programa y sus reglas de funcionamiento. Este Programa cambió de denominación con la Orden de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula el Programa «Conoce Tu Tierra» en las Residencias de Tiempo Libre a favor de determinados colectivos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

En desarrollo de estas previsiones y con objeto de racionalizar el uso y la gestión de las Residencias de Tiempo Libre, así como para introducir nuevos colectivos de personas participantes en el Programa social «Conoce Tu Tierra», actualizar el formulario de solicitudes, prever la presentación y tramitación telemática de las mismas, se aprueba la presente Orden, distinguiendo, conforme al apartado 1 del artículo 7 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, tras su modificación por el Decreto 27/2007, de 6 de febrero, entre la reserva para personas trabajadoras, destinada tanto a las personas trabajadoras como a sus familiares, y la reserva general, destinada a determinados colectivos de especial atención. Todo ello, pone de manifiesto la adecuación de esta disposición a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con objeto de acercar el precio público abonado por los servicios ofrecidos en las Residencias de Tiempo Libre, el Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, ha establecido la cuantía de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2018, estableciendo los supuestos de exención de los mismos para las personas beneficiarias de las plazas incluidas en la reserva general destinada a los colectivos de especial atención, conforme con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/1999, de febrero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo dispuesto en la presente Orden se aplicará integrando de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las actuaciones previstas.

En su virtud, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 15/1999, de 2 de febrero; el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el uso y la gestión de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, así como el procedimiento de adjudicación de estancias en estas Residencias, los períodos y turnos de las temporadas y la solicitud para participar en la adjudicación de las estancias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El procedimiento descrito en la presente Orden será de aplicación a la gestión de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía y a las solicitudes que se presenten para disfrutar de estancias en las Residencias de Tiempo Libre que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía, distinguiendo, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, entre la reserva para personas trabajadoras, desarrollada en el Capítulo II, y la reserva general, prevista en el Capítulo III de la presente Orden.

Artículo 3. Usos y actividades a desarrollar en las Residencias de Tiempo Libre.

1. Las Residencias que componen la Red de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía podrán ser destinadas a los siguientes usos y actividades:

a) Estancias de personas adjudicatarias de las mismas conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

b) Eventos sociales, culturales y/o deportivos así acordados mediante Convenios con entidades con capacidad suficiente para organizarlos.

c) Cualquier otro uso y actividad de interés general que así se determine mediante Convenio con entidades prestatarias de los mismos.

2. Se prohíbe el uso de las Residencias de Tiempo Libre para cualquier otro distinto de los indicados en este artículo.

Artículo 4. Personas destinatarias de las plazas.

Las plazas de las Residencias de Tiempo Libre se destinarán, preferentemente, a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo participar en la adjudicación de estancias las personas residentes fuera de esta Comunidad Autónoma según el principio de reciprocidad. Asimismo, podrán ser destinatarias las personas integrantes de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz gozando de la misma preferencia que las personas residentes dentro de dicho territorio.

Artículo 5. Servicios incluidos y excluidos.

1. Los servicios ofrecidos en las Residencias de Tiempo Libre incluyen el alojamiento y manutención, en régimen de pensión alimenticia que determine la convocatoria anual, durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias.

2. Las estancias se inician con el almuerzo del día de inicio del turno adjudicado y finalizan con el desayuno del día de finalización de dicho turno.

3. Los gastos de desplazamiento serán por cuenta de las personas, Ayuntamientos y entidades solicitantes.

Artículo 6. Temporadas y turnos.

Las temporadas y los turnos que se ofertan para el año 2018 se detallan en el Anexo III, teniendo para este ejercicio una duración máxima de seis meses. Para los siguientes ejercicios, se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre para determinar las temporadas y turnos que correspondan, según las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre, se podrán obtener y confeccionar en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, así como en la sede de esta Consejería y en sus Delegaciones Territoriales, y se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, para el caso de la reserva para personas trabajadoras, y en el Anexo II, en el supuesto de reserva general.

2. Las personas que participen en el turno preferente destinado a colectivos de especial consideración así determinados por la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre en la Resolución que publique para determinar las temporadas y turnos, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la documentación acreditativa de dicha circunstancia o autorizar a esta Consejería a la obtención de la referida documentación, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

3. Será admitida una única solicitud por persona y acompañante o entidad solicitante.

Artículo 8. Lugares y medios de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, siendo éste el único medio para la presentación de solicitudes de las entidades indicadas en el artículo 18, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Tramitación telemática de las solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán cursar de forma telemática a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de Internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de Tiempo Libre.

2. Las notificaciones administrativas que tengan lugar a lo largo del procedimiento podrán llevarse a cabo por medios telemáticos, Para ello, será necesaria la autorización expresa de las personas interesadas que aparece en el correspondiente apartado de la solicitud, así como el cumplimiento de las condiciones que en dicha autorización se expresan. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones a las entidades indicadas en el artículo 18, se practicarán únicamente por medios electrónicos.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, entre los que se encuentran la subsanación de solicitudes y los resultados de los sorteos públicos de adjudicación de estancias, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Tiempo Libre, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) y 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

3. Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en la Resolución que, anualmente, publique la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre para determinar las temporadas y turnos correspondientes.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en los artículos anteriores o no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará vía telemática si en la solicitud presentada ha indicado o consentido expresamente este medio de notificación como preferente y, en todo caso, a las entidades indicadas en el artículo 18, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Adjudicación de estancias.

1. La adjudicación de estancias se llevará a cabo en la forma establecida en los Capítulos II y III, distinguiendo entre reserva para personas trabajadoras y reserva general.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de adjudicación será de tres meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderán desestimadas las solicitudes transcurrido el plazo de tres meses desde su presentación en el registro del órgano competente para su tramitación sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, en los términos del artículo 21.3.b) de esa Ley.

CAPÍTULO II

Reserva para personas trabajadoras

Artículo 13. Personas beneficiarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, existe un grupo de plazas reservadas a las personas trabajadoras y sus familiares denominado reserva para personas trabajadoras.

2. Conforme a esta reserva, cualquier persona trabajadora residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía o integrante de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz, se encuentre en activo o no, junto con sus familiares, podrá presentar solicitud de estancias en las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía para las temporadas y los turnos que se determinen por la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre. Para el ejercicio 2018, las temporadas y los turnos se determinan en el Anexo III.

3. Asimismo, podrá presentar solicitud de adjudicación de estancias para los referidos turnos cualquier persona trabajadora residente fuera de esta Comunidad Autónoma, conforme al principio de reciprocidad y reservándose para ello un cupo de hasta el 5% del total de plazas disponibles.

4. La Dirección General competente en materia de Tiempo Libre, en la Resolución que, anualmente, publique para determinar las temporadas y turnos correspondientes, podrá establecer un turno preferente para personas integrantes de colectivos de especial consideración, entre los que se encuentran las familias numerosas.

Artículo 14. Sorteo público de adjudicación de estancias y listas de espera.

1. La adjudicación de estancias en los turnos mencionados en el artículo anterior se realizará mediante sorteo informático de plazas realizado al efecto en acto público previamente convocado en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Tiempo Libre, en el que se indicará el método aplicado para el sorteo de las plazas y los siguientes criterios de ordenación de las solicitudes:

a) Quedarán excluidas del sorteo público las personas que hubieren resultado beneficiarias de estancias en el ejercicio anterior.

b) El sorteo público tendrá en cuenta el último año que la persona solicitante resultó beneficiaria, ordenando los períodos de forma ascendente y hasta un máximo de 10 años.

c) Para la adjudicación de estancias tendrá prioridad aquella persona que nunca hubiere resultado adjudicataria o que lo fue hace más de 5 ó 10 años, para los turnos que así se determinen por la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre.

d) En el caso de haber resultado adjudicatario en ejercicios anteriores, se establecerá un orden de prelación, gozando de prioridad quienes lo fueron en el año más cercano a los 10 ó 5 últimos años, según se hubiere determinado para ese turno por la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre.

2. El sorteo público se realiza sobre el cupo de habitaciones disponibles para cada temporada y distinguiendo entre solicitudes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las que se reserva el 95% de las plazas, y las procedentes de otras Comunidades Autónomas, con una reserva del 5% restante. Se realizarán tantos sorteos consecutivos como combinaciones posibles resultasen del conjunto Residencia-Turno-Procedencia, comenzando por aquel turno en el que pudiera existir algún colectivo de especial consideración y continuando por el resto de turnos, desde el más demandado al que menos solicitudes haya recibido.

3. Una vez realizado el sorteo público correspondiente, la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre emitirá Resolución con el resultado del mismo que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2, indicando el turno adjudicado, el precio y el plazo establecido para su abono.

4. Las personas que no resulten adjudicatarias de estancias quedarán incluidas en la lista de espera resultante del sorteo público, en el orden que corresponda según lo indicado en el apartado 1 de este artículo.

5. Las solicitudes adjudicadas y las incluidas en las listas de espera resultantes del sorteo se harán públicas en la página web http://www.juntadeandalucia.es/empleo/wrtl.

Artículo 15. Adjudicación de estancias de solicitudes no sometidas a sorteo público.

1. No estarán sometidas a sorteo público las solicitudes de estancias en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, salvo turnos y, dentro de la Temporada Alta de Verano, para los períodos y en las Residencias que anualmente determine la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre.

2. La adjudicación de estancias en los casos indicados en apartado anterior se ajustará a los siguientes criterios:

a) Sólo se tramitarán las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para la temporada correspondiente.

b) En caso de ser mayor la demanda que la oferta de plazas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Quedarán excluidas las personas adjudicatarias del ejercicio anterior, salvo disponibilidad de plazas por insuficiencia de solicitudes para la fecha solicitada.

3.º Tendrán prioridad las solicitudes correspondientes a personas que no hubieran resultado nunca adjudicatarias de estancias en la Residencia y temporada solicitadas.

4.º En caso de haber resultado adjudicataria en años anteriores, tendrán prioridad las personas solicitantes que lo fueron hace más tiempo.

5.º En igualdad de condiciones anteriores, para la adjudicación de plazas se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud, conforme al artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.º Una vez comunicada la adjudicación, antes del inicio de la estancia deberá procederse al abono de la misma a través del modelo 046, Tasas y Precios Públicos de la Junta de Andalucía, remitido al efecto.

c) Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo podrán ser tenidas en cuenta en caso de disponibilidad de plazas en los períodos solicitados.

Artículo 16. Abono del precio de los servicios incluidos.

Las personas beneficiarias de estancias en Residencias de Tiempo Libre deberán realizar su abono en el plazo indicado en la comunicación de adjudicación de estancia y a través del modelo 046 que al efecto se remita. El abono así realizado hasta el inicio de la estancia adjudicada tiene la consideración de depósito o anticipo previo del precio público en concepto de reserva, a los efectos de devolución de las cantidades que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 17. Anulación de estancias y y procedimiento de devolución de cantidades.

1. En el caso de anulación de estancias una vez realizado el pago de las mismas, la persona beneficiaria podrá solicitar la devolución de las cantidades abonadas en el modelo y por el medio facilitado por la Consejería competente en materia de Tiempo Libre teniendo en cuenta los porcentajes siguientes:

a) Anulación antes de 15 días del comienzo de la estancia: 100%.

b) Anulación entre 3 y 15 días antes del comienzo de la estancia: 75%.

c) Anulación con menos de 3 días antes del comienzo de la estancia: 50%.

Una vez comenzado el período de disfrute adjudicado, no se tendrá derecho a devolución.

Procederá la devolución del 100% del importe abonado en los siguientes supuestos:

- Cuando no haya sido posible prestarse el servicio por causa imputable a la Administración.

- Cuando concurra alguna circunstancia grave e imprevisible o se aprecie causa de fuerza mayor documentalmente justificada que impida la estancia en la Residencia de Tiempo Libre adjudicada.

2. Para el cálculo del porcentaje de devolución que corresponda se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de anulación de estancia en el registro público de presentación.

3. Sobre la cantidad a devolver, procederá el abono del interés de demora establecido en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, si en el plazo de los tres meses siguientes al reconocimiento de la obligación de pago, la Junta de Andalucía no procediese a la devolución a la persona usuaria por la anulación de la estancia desde que ésta reclame.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de devolución será de tres meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderán desestimadas las solicitudes de devolución transcurrido dicho plazo desde su presentación en el registro del órgano competente para su tramitación sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, en los términos del artículo 21.3.b) de esa Ley.

CAPÍTULO III

Reserva general

Artículo 18. Supuestos de exención para determinados colectivos dentro de la reserva general.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.b) del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, el grupo de plazas destinado a determinados colectivos de especial atención se denomina reserva general.

2. Dentro de esta reserva general se incluye la prestación de servicios a los colectivos a que se refiere el punto segundo del Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen los supuestos de exención de los mismos, realizado a través del Programa «Conoce Tu Tierra», que gozarán de la exención establecida en dicho Acuerdo. Mediante este programa de carácter social se facilita a las personas incluidas en los colectivos indicados una estancia gratuita en la Red de Residencias de Tiempo Libre en las condiciones indicadas en el artículo 5 y durante los períodos que anualmente determine la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre.

Artículo 19. Solicitudes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II, pudiendo ser presentadas por:

a) Los Ayuntamientos andaluces, a su iniciativa y representados por el Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona en quien delegue.

b) Las asociaciones, fundaciones, clubes y entidades deportivas andaluces que tengan como integrantes los colectivos a los que se refiere el Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, citado en el artículo anterior, debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes.

c) Las organizaciones sindicales en cuya estructura esté prevista la atención a los colectivos a los que se refieren los apartados a), b), c) y d) del punto segundo del Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno mencionado en el artículo anterior.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas para grupos de hasta 55 personas, incluidos acompañantes, o hasta 45 personas para el caso de la Residencia de Tiempo Libre de Punta Umbría, debiendo designar la entidad solicitante una persona responsable del grupo.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos o escritura de constitución de las entidades incluidas en el apartado 1.b) de este artículo.

b) Acreditación de la representación.

c) Certificado o declaración responsable de que las personas integrantes de su solicitud reúnen los requisitos para ser beneficiarias de estancias en las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía por incluirse dentro de los colectivos descritos en el artículo 18 y, en su caso, no superar los ingresos mencionados en el artículo anterior, sin perjuicio de estar obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que por parte de esta Consejería se estimen oportunas.

4. Una vez adjudicada la estancia conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, la entidad solicitante deberá aportar la documentación justificativa aportada por las personas integrantes de los grupos acreditativa de reunir los requisitos previstos en el punto segundo del Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno.

Artículo 20. Adjudicación de estancias.

La adjudicación de estancias dentro del Programa «Conoce Tu Tierra» se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre teniendo en cuenta el ámbito de actuación de la entidad solicitante y aplicando los siguientes criterios:

a) Quedarán excluidas de la adjudicación de estancias en cada ejercicio las entidades que hubieren resultado beneficiarias de estancias en el ejercicio anterior, salvo disponibilidad de plazas en los períodos demandados.

b) En caso de no haber resultado beneficiaria de estancia en el ejercicio anterior, se tendrá en cuenta el último año que la entidad solicitante resultó beneficiaria, ordenando los períodos de forma ascendente, así como el número de años en que presentó solicitud.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de lugares y registro de presentación de solicitudes.

Mientras no sean total y efectivamente aplicables las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de las solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de solicitudes.

La adjudicación de estancias a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se ajustará al procedimiento establecido en dicha fecha.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Tiempo Libre para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Convenios.

Además de los previstos en el artículo 3, esta Consejería podrá realizar Convenios con cualquier otra para facilitar el acceso a los servicios prestados por las Residencias de Tiempo Libre a otros colectivos que se estimen de especial atención.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2018

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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