Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 12/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 6 de julio de 2018, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una colección documental de doña Elvira Blanco Gil.

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Mediante escrito de 18 de mayo de 2018 recibido en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, doña Elvira Blanco Gil manifiesta su voluntad de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, una colección de documentos, respecto de los que declara ser propietaria, expresando su deseo de que se incorpore a los fondos del archivo que mejor corresponda de Andalucía.

La colección se compone de documentos de diferente naturaleza, con una cronología comprendida entre 1932 y 1945. Su contenido corresponde a la colección personal del padre de la oferente, don Guillermo Blanco Ligüeri, relativa a sus circunstancias vitales e históricas acaecidas inmediatamente antes y después de la Guerra Civil y que han sido conservados por doña Elvira Blanco Gil, figurando identificados individualmente y relacionados en el presente procedimiento, tanto en la solicitud de la oferente como en el informe-propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro.

Con fecha de 22 de mayo de 2018, la dirección del Archivo de la Real Chancillería de Granada emite informe sobre la oferta de donación efectuada por doña Elvira Blanco Gil, fundamentando el interés cultural y testimonial que la colección de documentos aporta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto por la información que contienen los documentos como por su cronología, fechados en el período de guerra civil y el posterior exilio derivado de la dictadura franquista, así como en la época que acaeció en Europa durante la Segunda Guerra Mundial. Esta donación contribuirá a dar a conocer vivencias y penalidades de los expatriados, complementando el conocimiento que de la represión podemos obtener de los fondos y colecciones de las instituciones de la dictadura. Por todo ello, se propone, siguiendo lo indicado en el citado informe, que dichos documentos ingresen en el Archivo General de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, con arreglo al artículo 8.2.e) del citado Decreto.

Segundo. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo sentido anterior, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la interesada en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad y que se encuentran libres de cargas, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural, como colección documental, que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo General de Andalucía y, por ende, su incorporación al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de interés cultural, en calidad de documentos de conservación permanente custodiados en el referido archivo, tal y como queda expresado en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, de acuerdo con el informe emitido por el Director del Archivo de la Real Chancillería de Andalucía y con la propuesta del Director General de Innovación Cultural y del Libro,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de la colección de documentos de don Guillermo Blanco Ligüeri, propiedad de doña Elvira Blanco Gil, de la que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Segundo. Ingresar y custodiar el referido conjunto de documentos en el Archivo General de Andalucía, atendiendo a la voluntad de su oferente y al informe emitido por la dirección del Archivo de la Real Chancillería de Granada.

Tercero. Ordenar que, a su ingreso en el Archivo General de Andalucía, se levante acta de ingreso definitivo de esta donación por la dirección del referido archivo, mencionando la presente Orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quien lo acuerda en calidad de administración titular del centro.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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