Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 12/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se designa la composición permanente de miembros de la Mesa de Contratación como órgano asesor del órgano competente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para adjudicación de procedimientos de concesión o autorización o de contratos privados establecidos en la legislación patrimonial.

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La práctica diaria hace necesaria la implantación de una Mesa de Contratación con carácter permanente que asista al órgano de contratación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en lo que se refiere contratos privados que vayan a ser adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en la legislación patrimonial, en concreto por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico; por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio, así como por la Orden de 17 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el modelo de pliego de condiciones particulares para la gestión de aprovechamiento forestales en montes de dominio público, en la modalidad de enajenación directa a tercero, mediante autorización y por la Orden de 17 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el modelo de pliego de condiciones particulares para la gestión de aprovechamiento forestales en montes públicos patrimoniales y montes privados conveniados, consorciados o con otros títulos habilitantes para ello, en la modalidad de enajenación directa a tercero, mediante licitación. A tal fin, la creación de una Mesa de Contratación permanente conllevará una mejora en aspectos de especialización y objetividad en la aplicación de los criterios de adjudicación de contratos y autorizaciones.

Por lo expuesto, estimando conveniente el carácter permanente de la mesa de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación antes citada y en uso de las facultades que otorga a esta Dirección Gerencia el artículo 16.1.g de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobado por Decreto 104/2011, de 19 de abril, según nombramiento aprobado por Decreto 439/2015, de 29 de septiembre, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Ámbito funcional de la Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, actuará en relación con los contratos privados que vayan a ser adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en la legislación patrimonial, en concreto por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico; por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio así como por la Orden de 17 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el modelo de pliego de condiciones particulares para la gestión de aprovechamiento forestales en montes de dominio público, en la modalidad de enajenación directa a tercero, mediante autorización y por la Orden de 17 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el modelo de pliego de condiciones particulares para la gestión de aprovechamiento forestales en montes públicos patrimoniales y montes privados conveniados, consorciados o con otros títulos habilitantes para ello, en la modalidad de enajenación directa a tercero, mediante licitación.

Segundo. Designación de miembros de la Mesa de Contratación.

De conformidad con la normativa patrimonial antes citada, quedan designadas como miembros del citado órgano las siguientes personas:

Presidencia:

Titular: Persona que ocupa el puesto de Subdirector/a de Contratación y Recursos Materiales.

Suplente: Con carácter indistinto persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos o persona que ocupe el cargo de Jefe/a de Contratación.

Secretaría:

Una persona del Grupo Técnico del Convenio Colectivo de estructura de la Agencia con licenciatura o grado en derecho adscrita a la Área de Contratación.

Vocal 1:

Titular: Persona que ocupa el puesto de Subdirector/a de Servicios Jurídicos.

Suplente: Una persona con Licenciatura o Grado en Derecho, que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico, adscrita a la Subdirección de Servicios Jurídicos.

Vocal 2:

Titular: La persona titular de la Dirección o Subdirección que haya propuesto el inicio del expediente.

Suplente: La persona titular de la Línea/Área que haya propuesto el inicio del expediente.

Vocal 3:

Una persona del Grupo Técnico del Convenio Colectivo de estructura de la Agencia, que preste servicios en el área de Contabilidad y Tesorería de la Subdirección de Recursos Financieros.

Vocal 4:

Con carácter potestativo: Persona responsable de la Unidad de Control Interno.

Suplente: Una persona del Grupo Técnico del Convenio Colectivo de estructura de la Agencia, que preste servicios en la Unidad de Control Interno.

La designación de los miembros de la Mesa de Contratación se hace efectiva con carácter permanente.

Tercero. Mesas de contratación singulares e incorporación de asesores.

1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, el órgano de contratación podrá designar de manera específica para un determinado expediente de contratación, al tiempo de que se ordene su iniciación, otros vocales, con voz y voto, que se sumen a los anteriormente designados, para el desempeño de las funciones propias de la Mesa de Contratación.

2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, la persona titular de la presidencia de la Mesa de Contratación podrá decidir la incorporación a la Mesa de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de vocales, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Cuarto. Régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la normativa anteriormente referenciada, dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Mesa Permanente de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia de dicho órgano, realizada con al menos 48 horas de antelación, cuando así se derive de la tramitación de los correspondientes expedientes. Con la misma antelación, la presidencia podrá convocar a los miembros de la Mesa en sesión extraordinaria.

Quinto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 9 de julio de 2018.- El Director Gerente, Antonio Galán Pedregosa.

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