Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 12/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 576/2013.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 576/2013 Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20130006214.

De: Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61.

Abogado: Agustín García-Junco Ortiz.

Contra: Don José María Carmona Franco, INSS, El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L. y TGSS.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 576/2013 a instancia de la parte actora Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61 contra José María Carmona Franco, INSS, El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L. y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 20.11.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, don José María Carmona Franco y contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L. debo condenar y condeno a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L. de forma directa y principal a que abone a Mutua Fremap la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y siete con veintidos céntimos (5.257,22 euros), declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia de la empresa; y todo ello con absolución de don José María Carmona Franco.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Publicacion. Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia publica el dia veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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