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Procedimiento: 647/14 Ejecución de títulos judiciales 100/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20140006938.
De: Don Quintín Mateos Madroñal.
Abogado: Vicente Figueroa Lera Vergara.
Contra: Don Moisés Sánchez Romero y Talleres Sánchez Romero, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2018 a instancia de la parte actora don Quintín Mateos Madroñal contra Talleres Sánchez Romero, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 29.6.18, del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 496/18
Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
El anterior escrito presentado por el Letrado don Vicente Fiqueroa-Lera Vergara en nombre y representación de don Quintin Mateos Madroñal, únase a los autos de su razón y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante Quintín Mateos Madroñal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Dispone el artículo 570 de la LEC, que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Quintín Mateos Madroñal, frente a Talleres Sánchez Romero, S.L.
2. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.
3. Archivar el presente procedimiento.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 188 LRJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administracion de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Sánchez Romero, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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