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Expediente CP-182/2004.
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de junio de 2018 se recibe del Ayuntamiento de Manzanilla, copia del documento del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, a los efectos de proceder al trámite de cumplimiento de resolución ante la CTOTU. La citada resolución, de fecha 7 de mayo de 2014, se pronunció sobre la aprobación definitiva del PGOU en los siguientes términos:
a) Se acuerda la aprobación definitiva de forma parcial del PGOU de Manzanilla, en lo relativo a la ordenación del Suelo Urbano, a reserva de simple subsanación de los aspectos formales o documentales expresados en los puntos siguientes de la Resolución.
b) Se acuerda la suspensión de la aprobación definitiva en lo relativo a la ordenación del Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Residencial, hasta que se justifique el cumplimiento de los límites de crecimiento poblacional fijado por el POTA.
c) Se acuerda la suspensión de la aprobación definitiva en lo relativo a la ordenación del sector de Suelo Urbanizable Ordenado Industrial SURO I-2, hasta tanto no se incluyan las afecciones por zonas inundables derivadas del informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
d) Se acuerda la suspensión de la aprobación definitiva en lo relativo a la ordenación del Suelo No Urbanizable, hasta tanto no se aborde una regulación normativa más exhaustiva que permita poner en práctica las previsiones que la LOUA establece para los usos, actividades, obras e instalaciones conforme a su régimen jurídico.
Respecto a la partes suspendidas, la Resolución de la CTOTU indicaba la necesidad de que, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, con el sometimiento a información pública de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales, se elevase nuevamente el texto del PGOU a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su resolución, conforme al art. 33.2.c) de la LOUA.
Segundo. La tramitación seguida por el Plan para el cumplimiento de la Resolución de la CTOTU, de 7 de mayo de 2014, se ha ajustado al siguiente procedimiento municipal:
Informe técnico: 21 de abril de 2016.
Informe jurídico: 25 de abril de 2017.
Acuerdo de Aprobación Cumplimiento de Resolución CTOTU: 11 de mayo de 2017.
Nueva Exposición Pública (por darse alteraciones sustanciales).
- Publicación en Periódico: 15 de marzo de 2018.
- Publicación en el BOP núm. 50, de 13 de marzo de 2018.
- Publicación Tablón de Edictos: 15 de marzo al 14 de abril de 2018.
- Resultado del Periodo de Información Pública (Sin Alegaciones): 26 de abril de 2018.
Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, e incorporados al expediente en este trámite de cumplimiento de resolución, los siguientes:
Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de carácter favorable con respecto a la disponibilidad de recursos hídricos y saneamiento y depuración, se remite al informe de fecha 26.11.2013, respecto al punto: 2. Afección al dominio público hidráulico y zonas asociadas. La única afección que se establece en el suelo urbanizable Sectorizado del DPH es el cauce del Arroyo de la Alcantarilla, este cauce se encuentra en la actualidad entubado desde hace más de 30 años hasta el punto de coordenadas UTM X-727.753, Y-4.141.290, H29. No se permitirá prolongar el abovedado a partir de este punto, debiendo proponer en su caso una alternativa compatible con la protección del Dominio Público Hidráulico. De todas formas los planeamientos de desarrollo que desarrollen deberán adecuarse a las normativas sectoriales en materia de aguas y al informe previo vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El Regato de la Raya, queda al este del núcleo de población y que no se encuentra afectado por el planeamiento proyectado con el documento que se informa. |
15.5.2014 |
Informe del Servicio de Aguas de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emitido en sentido favorable condicionado. | 20.12.2017 |
Informe del Servicio de Aguas de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emitido en sentido favorable. | 20.03.2018 |
Solicitud al Servicio de Prevención Ambiental de la DT de la CMAOT, si el documento remitido por el Ayuntamiento con fecha de 26.01.2018, de cumplimiento a la D.I.A. emitida. | 22.03.2018 |
Informe del Servicio de Prevención Ambiental de la DT de la CMAOT, indicando que la documentación de Cumplimiento de Resolución se adecua a la D.I.A. emitida. | 27.03.2018 |
Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de carácter favorable. | 09.05.2018 |
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Manzanilla, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 4 de junio de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento general conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental del Cumplimiento de Resolución de PGOU cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 4 de junio de 2018, se realizan las siguientes conclusiones sobre la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbana de Manzanilla para el trámite de cumplimiento de resolución:
En relación con la documentación presentada, aunque se considera correcta, si bien a efectos de su publicación se deberá corregir erratas de edición producidas en tablas, a efectos de su lógica comprensión, así como revisar errores al incluir en diversos artículos de las Normas Urbanísticas como de las Ordenanzas, apartados vacío de contenido, que producen una numeración equivocada de los apartados de los artículos.
En relación con el contenido sustantivo que es objeto del presente procedimiento, conviene precisar que la ordenación ya fue valorada en el trámite de Aprobación Definitiva, por lo que el documento elaborado para el Cumplimiento de Resolución pretende abordar la justificación o subsanación de las cuestiones exigidas por la CTOTU, sin plantear decisiones de ordenación nuevas que alteren el modelo propuesto.
Las únicas actuaciones o decisiones relevantes han consistido en acomodar los ámbitos del SUNC para acoger las anteriores API´s núms. 5, 6 y 7 sobre las que no es posible aplicar el régimen transitorio de la LOUA, y motivar los crecimientos de suelo urbanizable para su encaje en los límites POTA.
Finalmente, advertir que algunas de las cuestiones puestas de manifiesto, han obtenido los oportunos informes favorables o de ratificación de los organismos o entidades sectoriales que planteaban “condicionados” en sus informes emitidos para el anterior trámite de Aprobación Definitiva.
Por tanto, se propone el levantamiento de suspensión de la aprobación definitiva, relativo a los Suelos Urbanizables Sectorizados de Uso Residencial, dado que:
- Se justifica el cumplimiento de los límites de crecimiento poblacional fijado por el POTA, en lo relativo a la ordenación del Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Residencial, Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial, SURSI-2 y Suelo No Urbanizable, dado que:
- Se aporta informe favorable del Servicio del DPH de la DT de la CMAOT, de fecha 20.03.2018, sobre las afecciones por zonas inundables en lo referente a la ordenación del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial, SURSI-2, antes denominado SUOI-2, que se pusieron de manifiesto en el anterior informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
- El documento de cumplimiento de resolución aborda una regulación normativa más exhaustiva que permite poner en práctica las previsiones que la LOUA establece para los usos, actividades, obras e instalaciones conforme a su régimen jurídico con respecto a la ordenación del Suelo No Urbanizable.
En relación con la documentación analizada, se debe subsanar los siguientes extremos:
- En cuanto al cumplimiento de los parámetros POTA, estos cumplen si bien se debe corregir los datos poblacionales aportados en el padrón. Y calcular el incremento poblacional según los criterios de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y del Cambio Climático, no computando las viviendas del SUC y SUNC.
- Sobre la media dotacional, como medida adicional, en la Memoria Justificativa deberán darse las razones o procedimientos empleados en su determinación, para acreditar que los valores resultantes están motivados en datos objetivos y valores ciertos de partida. Asimismo deberá aclararse el dato ofrecido sobre las unidades en m²/m².
- En cuanto a las horquillas de los niveles de densidades, indicar que las reseñadas en el documento son las incluidas en el artículo 10.1.A.d) de la LOUA, sólo se hace mención a ellas en las zonas del suelo urbano, las áreas y sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado. Por lo anterior se recomienda, sobre la base de lo indicado en la Resolución de CTOTU, la inclusión tanto en Memoria Justificativa como en las Normas Urbanísticas de un artículo al respecto relativo a los niveles de densidades.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.
ACUERDA
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, la aprobación definitiva del PGOU de Manzanilla, a reserva de simple subsanación de deficiencias, supeditando su publicación y registro al cumplimiento de la misma.
Por la Corporación Municipal, se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 11 de junio de 2018.- El Vicepresidente 3.º de la CTOTU, José Antonio Cortés Rico.
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