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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 7 de mayo de 2018, se recibe del Ayuntamiento de Almonaster la Real copia del documento del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, a los efectos de proceder al trámite de cumplimiento de resolución ante la CTOTU. La citada resolución, de fecha 2 de abril de 2018, se pronunció sobre la aprobación definitiva del PGOU en los siguientes términos:
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se procede a la aprobación definitiva parcial de la Modificación núm. 14-E del PGOU, en los contenidos relativos al artículo 23, 74, 75, 76, 77, 78 y 87 apartados a) y c), a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
En cuanto a la parte aprobada, por la Corporación Municipal, se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la citada Ley 7/2002, se acuerda la suspensión de la modificación en lo que respecta al contenido del artículo 81.
En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, y sometido a información pública, si procede, se remitirá a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero
Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Segundo. La tramitación seguida por el Plan para el cumplimiento de la resolución de la CTOTU, de 2 de abril de 2018, se ha ajustado al siguiente procedimiento municipal:
- Certificado del Acuerdo Plenario de 26.4.2018 de aprobación del texto.
- Certificado Técnico de 24.4.2018, de integración de la Resolución de la CTOTU de 02.04.2018 en el documento técnico de la Mod-14-E.
- Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de 24.4.2018, de cumplimiento de la Resolución de la CTOTU de 2.4.2018, haciendo constar específicamente «…. sin que dicha adaptación en cumplimiento de la mencionada resolución suponga cambio sustancial de la misma».
- Informe propuesta de la Secretaría de la Corporación de 24.4.2018.
- Documentación Técnica: Texto Unitario Omnicomprensivo de la Modificación 14-E del PGOU.
Tercero. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Almonaster la Real, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 6 de junio de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.1.A), apartado h, ya que se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 6 de junio de 2018, se realizan las siguientes conclusiones sobre la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbana de Almonaster la Real para el trámite de cumplimiento de resolución:
En relación con el contenido pendiente de subsanación, el documento aprobado subsana todos los extremos señalados en la resolución de la CTOTU, de fecha 2 de abril de 2018. No obstante se advierte un error tipográfico en la numeración de los apartados del artículo 77, debiéndose sustituir la letra ordinal f) por la d), a efectos de no inducir a error.
En relación con el contenido suspendido, el texto aprobado acota la propuesta contenida en el artículo 81, asumiendo textualmente las condiciones expresadas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución. En consecuencia, se propone aprobar el contenido del artículo 81 de la Modificación 14-E, suspendido por la CTOTU en su sesión de 2 de abril de 2018.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.
ACUERDA
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se procede a la aprobación definitiva de la Modificación núm. 14-E del PGOU, en los contenidos relativos al artículo 23, 74, 75, 76, 77, 78, 81 y 87 apartados a) y c), a reserva de simple subsanación de error tipográfico detectado en la redacción del artículo 77, supeditando su publicación y registro al cumplimiento de la misma.
Por la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de la subsanación citada. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 11 de junio de 2018.- El Vicepresidente 3.º de la CTOTU, José Antonio Cortés Rico.
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