Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 10 de julio de 2018, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.

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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece, en su artículo 59.2, que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberá tener el personal suficiente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades, aptitudes y estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del sistema. Asimismo, conforme a su artículo 78.2.f), corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la mejora continua de la calidad de los servicios, a través de la formación, el asesoramiento, la investigación y la innovación en mejora continua de la calidad en servicios y centros de servicios sociales.

En el ámbito estatal, el artículo 14.2 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, dispone que los servicios del Catálogo se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. La fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades, de acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato, el citado Consejo Territorial, mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, fijó los criterios de acreditación de la cualificación profesional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, exigibles de manera progresiva hasta alcanzar el 100% de las plantillas a 31 de diciembre de 2015.

Posteriormente, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 7 de octubre de 2015, el Acuerdo por el que se modificaba parcialmente el anterior de 27 de noviembre de 2008, y establecía que los criterios de acreditación de la cualificación de dicho personal serían exigibles a 31 de diciembre de 2017, previendo además, entre otras medidas, la habilitación excepcional para profesionales con las citadas categorías mayores de 55 años con experiencia laboral.

En nuestro ámbito autonómico, para dar cumplimiento al Acuerdo de 7 de octubre de 2015, se aprobó la Resolución de 28 de julio de 2015, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen medidas en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio, así como la Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se desarrolla y convoca el procedimiento para la concesión de la habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral. La primera de ellas determina los certificados y títulos que acreditan la cualificación profesional del referido personal y establece que, desde el día 1 de enero de 2016, los requisitos de cualificación eran exigibles a las personas que se incorporaran por primera vez a un puesto de trabajo en las referidas categorías profesionales.

Más recientemente, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, consciente de que no se podría alcanzar la cualificación del 100% de profesionales a 31 de diciembre de 2017, ha aprobado el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, por el que se modifica parcialmente el de 27 de noviembre de 2008, que deja sin efecto el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, y establece medidas para garantizar la estabilidad del empleo, tales como la habilitación excepcional de personas con una experiencia laboral demostrada y la habilitación provisional para personas que, habiendo trabajado, no cumplan los requisitos establecidos para la habilitación excepcional, en las condiciones que se determinan. Además, determina que las Administraciones Públicas competentes en Servicios Sociales aprobarán las disposiciones normativas, en su caso, que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo, en el plazo de seis meses desde su publicación, lo cual constituye el objeto de esta resolución.

En este marco, así como en desarrollo de lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, modificada por la Orden de 3 de julio de 2006, la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas; la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía; y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada, entre otras, por la Orden de 10 de noviembre de 2010, se elabora la presente resolución, teniendo en cuenta la transversalidad género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En virtud de lo expuesto, en desarrollo de las Órdenes citadas, la Secretaria General de Servicios Sociales y la Directora-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 7.1 del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril, respectivamente, y demás normativa de aplicación,

RESUELVEN

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones excepcionales y provisionales de las personas cuidadoras y gerocultoras de centros o instituciones sociales, así como de auxiliares de ayuda a domicilio, y regular y convocar el procedimiento para la obtención de las habilitaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Cualificación profesional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio.

1. Las personas cuidadoras y gerocultoras de centros o instituciones sociales deben acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

A estos efectos, son válidos los siguientes títulos:

a) Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.

b) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Enfermería, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

c) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Clínica, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

d) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Psiquiatría, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

e) Título de Técnico o Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

f) Título de Técnico o Técnica en Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.

g) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en instituciones sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

h) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

2. El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

A estos efectos, son válidos los siguientes títulos:

a) Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.

b) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Enfermería, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

c) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Clínica, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

d) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Psiquiatría, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

e) Título de Técnico o Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

f) Título de Técnico o Técnica en Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.

g) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

h) Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, establecido por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.

i) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en instituciones sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

j) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

3. A los efectos de acreditar la cualificación profesional de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que se encuentren trabajando a fecha 30 de diciembre de 2017 también se considerará el título de Técnico o Técnica Superior en integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico o Técnica Superior en Integración Social establecido por el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre.

4. Las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio de nuevo ingreso deben contar con alguno de los títulos o certificados de profesionalidad que acredite su cualificación.

Se entiende por nuevo ingreso, la incorporación por primera vez a un puesto de trabajo en las referidas categorías profesionales.

5. Las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que hayan trabajado en sus respectivas categorías a fecha 31 de diciembre de 2017 y carezcan de título que acredite su cualificación profesional deberán contar con el certificado de habilitación excepcional o provisional.

6. Las personas que cuenten con alguno de los títulos de formación profesional o certificados de profesional indicados en los párrafos anteriores no necesitan participar en procesos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, ni solicitar la habilitación excepcional o provisional previstas en esta resolución.

Tercero. Habilitación excepcional.

1. Las personas cuidadoras, gerocultoras o auxiliares de ayuda a domicilio que carezcan de título que acredite su cualificación profesional quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, en los siguientes casos:

a) Cuando a fecha 31 de diciembre de 2017 acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años anteriores a esa fecha, en la categoría profesional correspondiente.

b) Cuando, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior, hubieran trabajado antes de 31 de diciembre de 2017 en la categoría profesional correspondiente y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años anteriores a esa fecha.

A estos efectos, la valoración de la formación se realizará tomando como referente los módulos formativos y las unidades formativas de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que acreditan la cualificación profesional correspondiente a la categoría para la que se solicite la habilitación, con el máximo de duración establecida en cada caso.

2. Solo se tendrá en cuenta la experiencia que conste en la vida laboral relativa a la categoría para la que se solicita la habilitación. Asimismo, cuando la experiencia de la persona solicitante sea únicamente posterior al 1 de enero de 2016, no se valorará ni la experiencia ni la formación y será considerada como persona solicitante de la habilitación provisional.

3. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía expedirá a las personas solicitantes que acrediten los requisitos, las oportunas certificaciones individuales de habilitación excepcional. Dichas certificaciones permiten trabajar en la categoría profesional para la que se otorguen en todo el territorio del Estado.

4. Las certificaciones de habilitación excepcional emitidas al amparo de la Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se desarrolla y convoca el procedimiento para la concesión de la habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral, tienen validez en todo el territorio del Estado.

Cuarto. Habilitación provisional.

Las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que a fecha 31 de diciembre de 2017 hayan trabajado con anterioridad a esa fecha pero no alcancen los requisitos establecidos para la habilitación excepcional se podrán habilitar provisionalmente si se comprometen, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a fin de obtener el título que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Para ello, previa presentación de su solicitud, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía expedirá certificaciones individuales de habilitación provisional, que tendrán validez en todo el territorio del Estado y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

Quinto. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que reúnan los requisitos establecidos podrán solicitar la habilitación excepcional o provisional, siempre que la empresa donde la persona solicitante haya prestado sus últimos servicios esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, indicando si la persona solicita la habilitación excepcional o la habilitación provisional y la categoría para la que la solicita.

En caso de solicitar la habilitación excepcional y no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la misma, serán consideradas como personas solicitantes de la habilitación provisional.

3. Las personas interesadas en solicitar la habilitación en distintas categorías profesionales deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada categoría.

En caso de presentar más de una solicitud por categoría, se atenderá a la última presentada y a la documentación adjunta a la misma, considerando que renuncia a lo pedido en la solicitud presentada con anterioridad.

4. La solicitud deberá ir firmada y acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte o NIE de la persona solicitante.

b) Para acreditar la experiencia:

1.º Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al periodo de tiempo en el que se debe acreditar la experiencia laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los períodos de contratación.

2.º Copia de los contratos de trabajo.

3.º Certificado de empresa en el que conste específicamente la categoría profesional y el grupo de cotización, así como los periodos de trabajo y el número de horas prestadas o el porcentaje o tipo de jornada laboral en cada período.

c) Para acreditar la formación:

Documento que certifique que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, las horas de formación, las fechas en que se realizó y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Dicho documento deberá estar certificado por la persona responsable de la entidad, organismo u organización que impartió la formación.

No se valorará la asistencia a jornadas, simposios, encuentros y eventos similares, ni las certificaciones o diplomas en los que no conste lo especificado en el apartado anterior.

d) Si se solicita la habilitación provisional:

Declaración responsable, según el modelo que figura como Anexo II, por la que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener el título que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

5. Los documentos a presentar deben ser numerados y descritos en el apartado 4 de la solicitud.

6. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de las copias, se podrá requerir a la persona solicitante la documentación original en cualquier momento del procedimiento. En caso de que en algunos documentos aportados o datos declarados no se ajuste a la realidad, la persona solicitante decaerá en su solicitud o, si se detectase con posterioridad, conllevará su no habilitación, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar.

En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la Tesorería General de la Seguridad Social y las certificaciones emitidas por las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral o los contratos laborales, prevalecerá la información que se derive de la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

2. La solicitud se presentará preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante, así como en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.

Séptimo. Procedimiento para la concesión de la habilitación excepcional y habilitación provisional.

1. Los Servicios Territoriales de la Agencia serán los órganos encargados de la valoración de los documentos aportados para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

La falta de presentación o defecto de la documentación exigida, o la imposibilidad de comprobar con los documentos aportados el cumplimiento de los requisitos, conllevará la no consideración del requisito o, en su caso, la no valoración del documento.

Si la persona solicita la habilitación excepcional y, por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, es considerada como solicitante de la habilitación provisional, se le requerirá para que aporte la declaración responsable del Anexo II, si no consta en el expediente.

3. La Agencia podrá realizar las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los requisitos exigidos para la concesión de la habilitación excepcional o la habilitación provisional.

4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a la persona solicitante, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

5. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía resolverá sobre la concesión o denegación de la habilitación excepcional o la habilitación provisional en la categoría profesional para la que se haya solicitado y, en su caso, expedirá la certificación que proceda.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, cabrá la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Régimen especial de zonas rurales.

En los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente en los términos de esta resolución y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales con cualificación, o adquieran la cualificación correspondiente. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estas personas.

Se entiende por municipio rural de pequeño tamaño lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Noveno. Formación del personal.

La entidad prestadora de los servicios, con la participación de la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de su personal.

La formación impartida deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para mejorar las competencias profesionales y la calidad en la prestación de servicios, y estar vinculada a la obtención de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Décimo. Régimen transitorio.

Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se establece que la presentación de la solicitud de habilitación excepcional o provisional servirá a la persona interesada para trabajar en la categoría profesional a la que se refiera la solicitud hasta que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de habilitación solicitada.

Undécimo. Seguimiento.

Con objeto de realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá requerir a las entidades y Corporaciones Locales donde trabajen las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, los datos y documentos que precise, entre ellos, la relación de las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida y que han sido contratadas al amparo del régimen especial de zonas rurales.

Duodécimo. Disposición derogatoria.

Se deroga de forma expresa la Resolución de 28 de julio de 2015, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen medidas en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio, y la Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se desarrolla y convoca el procedimiento para la concesión de la habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2018.- La Directora-Gerente, Encarnación Aguilar Silva; La Secretaria General, Purificación Gálvez Daza.

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