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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el artículo 1 y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), en el artículo 2 establecen que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento, la extensión cultural y el estudio. En el artículo 2.1 de la LOU y en el artículo 1, apartados 1 y 2 de los Estatutos se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.
En el art. 13.b de la LOU, y en el art. 122.1.b de los Estatutos se indican los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
De conformidad con el art. 21 de la LOU y el art. 145.1 de los Estatutos, el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe y en su defecto le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.
Conforme al art. 144 de los Estatutos para el desarrollo de sus competencias, el Rector será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. Es preciso el dictado de la presente Resolución con objeto de establecer la estructura del Consejo de Dirección, determinar los Vicerrectorados y las funciones de los miembros del Consejo de Dirección.
De conformidad con el art. 140.11 de los Estatutos el Rector, podrá constituir órganos de dirección y gestión y proceder al nombramiento de sus titulares. En ejercicio de referida competencia en la presente resolución se crean como órganos de dirección y gestión las Delegaciones para Sistemas de Calidad y Competitividad y para Proyección Internacional.
Asimismo se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma y suplencia.
Dado que ni la LOU, ni los Estatutos, precisan el nivel de competencias de los Vicerrectorados, mediante la presente resolución se determinan las actividades propias de éstos y de las Delegaciones que se crean, así como se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a la delegación de competencias, avocación, delegación de firma y suplencia.
En su virtud, al amparo de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo preceptuado en el art. 21 de la LOU, en relación con los artículos 139 y 140 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba,
DISPONGO
Primero. Estructura del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección se estructura en Rector, que lo preside, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.
2. Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Territorial.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
2. Coordinación y fomento de la investigación y la transferencia de conocimiento.
3. Servicio Central de Animales de Experimentación.
4. Servicio Central de Apoyo a la Investigación.
5. Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
6. Comité de bioética.
7. Emprendimiento y orientación al empleo.
8. Prácticas en empresa y sus convenios.
9. Coordinación del campus de excelencia ceiA3 y relación con otros campus de excelencia.
10. Relaciones con el INGEMA.
11. Cátedras universidad-empresa.
3. Vicerrectorado de Personal.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
2. Plan plurianual de estabilización y promoción del personal docente e investigador.
3. Régimen de las diferentes figuras del personal docente e investigador y de sus procesos de selección.
4. Régimen de incompatibilidades del personal docente e investigador.
5. Estructura departamental.
6. Acción Social.
7. Comisión de contratación de personal docente e investigador
8. Presidencia de las mesas de negociación.
9. Comisión paritaria UCO-SAS y desarrollo de convenios con instituciones sanitarias.
10. Programas de reconocimiento de actividades del personal docente e investigador
4. Vicerrectorado de Posgrado e Innovación Docente.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
2. Instituto de estudios de posgrado
3. Escuelas de Doctorado.
4. Diseño e implantación de la oferta de másteres oficiales y doctorado.
5. Coordinación de los planes de mejora de las titulaciones oficiales de posgrado.
6. Programa de formación del personal docente e investigador.
7. Fomento de la innovación docente.
8. UCOdigital.
9. Fomento e implantación de estudios de formación permanente.
10. Centro Intergeneracional Francisco Santisteban.
5. Vicerrectorado de Coordinación, Cultura y Comunicación.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
2. Gabinete del rector y del equipo rectoral.
3. Gabinete de prensa y comunicación.
4. Centro de Cultura Experimental.
5. Coordinación de la divulgación y comunicación institucional.
6. Relaciones con las instituciones y órganos internos de la Universidad.
7. Editorial de la Universidad de Córdoba.
8. Fomento, implantación y desarrollo de actividades culturales.
9. Estructuras de extensión universitaria en materia cultural.
10. Imagen corporativa.
6. Vicerrectorado de Políticas Inclusivas y Vida Universitaria.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
2. Coordinación y promoción de la Responsabilidad social corporativa.
3. Servicio de atención a la diversidad.
4. Unidad de igualdad.
5. Centro de atención infantil temprana.
6. Instalaciones deportivas.
7. Servicio de deportes.
8. Área de cooperación y solidaridad.
9. Coordinación y fomento de Aulas de proyección universitaria.
10. Cátedra de estudio de las mujeres «Leonor de Guzmán».
7. Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
2. Vicepresidencia de la Corporación Empresarial UCO y de las empresas participadas (Hospital Clínico Veterinario, UCOdeporte y UCOidiomas).
3. Comité de seguridad y salud.
4. Servicio de Informática.
5. Unidad Técnica.
6. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
7. Política y estrategias de sostenibilidad y eficiencia energética
8. Obras, equipamiento, coordinación y mejora de los Campus y otros edificios universitarios.
9. Instalaciones singulares.
10. Relaciones con la Fundación para la investigación biomédica de Córdoba.
11. Concursos y contratación de obras, servicios y suministros centralizados.
8. Vicerrectorado de Planificación Académica y Prospectiva.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias y de las Comisiones de Normas de Permanencia y de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
2. Servicio de gestión académica.
3. Estudios prospectivos de titulaciones de grado.
4. Procesos de planificación de la actividad docente.
5. Procesos de admisión de estudiantes.
6. Gestión académico-administrativa de los estudiantes.
7. Estudios de Grado.
8. Coordinación de los planes de mejora de las titulaciones oficiales de grado
9. Relación con centros adscritos.
10. Reconocimiento del requisito lingüístico para estudios oficiales y programas de movilidad.
11. Plan Estratégico de la Universidad de Córdoba.
9. Vicerrectorado de Estudiantes y Programas de Movilidad.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
2. Oficina de Relaciones Internacionales.
3. Servicio de alojamiento.
4. Biblioteca universitaria.
5. Programas de movilidad de los diferentes estamentos universitarios y sus convenios.
6. Representación, organización y participación estudiantil.
7. Becas y ayudas para estudiantes.
8. Campañas de captación e información a estudiantes.
9. Acceso a la universidad.
10. Presidencia del Tribunal de Evaluación por Compensación.
10. Vicerrectorado de Desarrollo Normativo.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
2. Presidencia de la Comisión Electoral
3. Elaboración de los Planes normativos anuales.
4. Elaboración de los Planes Estratégicos de Subvenciones.
5. Elaboración, modificación y supervisión de reglamentos adoptados por Consejo de Gobierno.
6. Adecuación de la normativa existente a los Estatutos de la Universidad de Córdoba y elaboración de nueva normativa en ejecución de los mismos.
7. Coordinación y supervisión de los distintos órganos con potestad normativa para la aprobación de reglamentos.
8. Supervisión de los procesos electorales en colaboración con Secretaría General.
11. Secretaría General.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Aquellas competencias que le son atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
2. Presidencia de las comisiones de administración electrónica, de documentos y archivos.
3. Relaciones con el Claustro, Consejo social y Defensora universitaria.
4. Régimen jurídico y del control de la legalidad de las actuaciones de la Universidad.
5. Representación oficial ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.
6. Procesos electorales.
7. Asesoría jurídica.
8. Coordinación de convenios.
9. Registro y archivo general.
10. Administración electrónica.
11. Presidencia del Comité de Seguridad recogido en el Esquema Nacional de Seguridad y en el Reglamento General de Protección de Datos.
12. Gerencia.
Comprende las siguientes funciones y Comisiones:
1. Aquellas competencias que le son atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
2. Patrimonio.
3. Gestión de los servicios administrativos y económicos.
4. Procedimientos de gestión económica y financiera.
5. Elaboración del presupuesto.
6. Control del desarrollo del presupuesto.
7. Auditoria interna.
8. Productividad de las jefaturas de servicio.
9. Captación de recursos.
10. Formación y calidad del personal de administración y servicios.
11. Plan integral del personal de administración y servicios.
Segundo. Delegaciones.
1. Delegación para Sistemas de Calidad y Competitividad.
Comprende las siguientes funciones:
1. Coordinación de los sistemas de garantía de calidad de las titulaciones.
2. Evaluación de la actividad docente del profesorado.
3. Programa DOCENTIA.
4. Control de docencia.
5. Servicio de Calidad.
6. Indicadores de calidad y competitividad.
2. Delegación para Proyección Internacional.
Comprende las siguientes funciones:
1. Fomento e incentivación de la participación en proyectos y programas europeos e internacionales.
2. Prospectiva sobre participación en proyectos europeos e internacionales
3. Gestión de proyectos europeos e internacionales
4. Captación de talento a través de convocatorias de programas europeos
5. Establecimiento de redes internacionales de docencia e investigación, en colaboración con las diferentes estructuras universitarias.
6. Oficina de proyectos internacionales
Tercero. Delegación y Avocación de competencias.
1. Se entienden delegadas en cada uno de los Vicerrectorados y Delegaciones las funciones recogidas en el punto primero y segundo de esta Resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados y Delegaciones .
2. También se entiende delegada en los Vicerrectorados y Delegaciones la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de las funciones de cada uno de ellos, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con ayudas, subvenciones u otras tareas propias de cada Vicerrectorado y cada Delegación.
3. En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores, Delegaciones y la Secretaria General desempeñarán los cargos, puestos, vocalías en los órganos colegiados, entidades, sociedades participadas, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta resolución Rectoral.
Cuarto. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Córdoba, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015.
Quinto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación, contenidas en la presente resolución.
Sexto. Esta resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad sobre estructura, determinación de los Vicerrectorados y régimen de delegación de competencias.
Disposición final única. Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 11 de julio de 2018.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
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