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Aprobada por Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, de 11 de julio de 2018, la delegación de competencias del Rector en los distintos Vicerrectores/as de esta Universidad, se hace preciso establecer un mecanismo de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de forma que las funciones ejercidas por ellos queden debidamente atendidas, al tiempo que se evite una innecesaria avocación temporal de las funciones por parte del Rector.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 146 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018),
HA RESUELTO
Primero. En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el/la Vicerrector/a que ostente la condición de Catedrático/a, según el siguiente orden:
- Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial.
- Vicerrector de Profesorado.
- Vicerrectora de Estudios de Posgrado e Innovación Docente.
- Vicerrector de Coordinación, Cultura y Comunicación.
- Vicerrectora de Política Inclusiva y Vida Universitaria.
Segundo. En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, o de ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente su suplencia por el inmediatamente siguiente en la relación que se inserta a continuación:
- Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial.
- Vicerrector de Profesorado.
- Vicerrectora de Estudios de Posgrado e Innovación Docente.
- Vicerrector de Coordinación, Cultura y Comunicación.
- Vicerrectora de Política Inclusiva y Vida Universitaria.
- Vicerrector de Infraestructuras y Sostenibilidad.
- Vicerrector de Planificación Académica y Prospectiva.
- Vicerrector de Estudiantes y Programas de Movilidad.
- Vicerrectora de Desarrollo Normativo.
Tercero. En caso de vacante en la Secretaría General de esta Universidad, o de ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente su suplencia según el siguiente orden:
- Vicerrectora de Desarrollo Normativo.
- Vicerrector de Profesorado.
- Vicerrectora de Política Inclusiva y Vida Universitaria.
Cuarto. Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo, se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adopta y quién efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Disposición final única. Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 11 de julio de 2018.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
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