Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 18/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 12 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de investigación, estudio y divulgación, dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática en Andalucía.

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El artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos del ejercicio de los poderes de la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, velar por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. Para la consecución de este objetivo, el apartado 4 del mismo artículo dispone que dichos poderes adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

En cumplimiento del mandato estatutario, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que supone un hito fundamental en la materia para nuestra Comunidad Autónoma, a la que dota del marco normativo básico para avanzar en la política de recuperación de la Memoria que la Junta de Andalucía ha desarrollado desde finales de la década de los noventa, y que se ha traducido en la aprobación de numerosas disposiciones acordadas por parte del Gobierno de nuestra Comunidad, inspiradas, como la propia ley, en los principios universales de «verdad, justicia y reparación», así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, y defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.

La nueva ley ha nacido con el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer la verdad y a reconocer el papel de aquellos colectivos de Andalucía que sufrieron represión por defender los valores de la libertad y la democracia. En ese sentido, la misma no se limita a abordar el problema de la localización de víctimas directas, sino que amplía la consideración de víctima a sus familiares; regula el régimen de protección de los espacios vinculados a la recuperación de la memoria histórica y democrática de Andalucía; incluye el estudio de los documentos vinculados a la Memoria y, en su caso, su reconocimiento como patrimonio documental de Andalucía, así como su inclusión en los currículos educativos, entre otros aspectos. Por otra parte, la ley prohíbe la exhibición de simbología fascista, sin que baste para su mantenimiento y conservación el pretexto de que concurren razones artísticas o arquitectónicas, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Así mismo, la ley reconoce la relevancia que el movimiento asociativo y fundacional ha tenido y tendrá en la preservación de la Memoria Democrática y en la defensa de los derechos de las víctimas, con medidas que fomentan su participación.

Además de la labor esencial de las entidades memorialistas, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, dispone en su artículo 15.2. que la Consejería competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las entidades locales y a las universidades en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.

En el mismo sentido, la ley dedica el Capítulo III del Título V a la colaboración y cooperación administrativa, haciendo especial mención a las entidades memorialistas, universidades y entidades locales. Sobre esta base, la colaboración con dichas entidades y con otras administraciones públicas se manifiesta como un punto esencial en la política de recuperación de la memoria histórica y democrática de nuestra Comunidad Autónoma.

En el orden competencial, el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, por el que se modifican los Decretos 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, atribuye a la Consejería de La Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en relación con la memoria democrática, asignando, en su artículo 13.1, a la Dirección General de Memoria Democrática las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de Memoria Histórica y Democrática.

Así pues, en el ejercicio de dichas competencias, la presente orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de investigación, estudio y divulgación en materia de Memoria Democrática en Andalucía, a través de tres líneas de subvenciones destinadas, respectivamente, a las entidades memorialistas, a las universidades públicas andaluzas y a los ayuntamientos de los municipios de Andalucía.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el fin de lograr una simplificación administrativa en su aprobación, se ha optado por ajustar el contenido y el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta orden a las previsiones establecidas en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que fueron aprobadas las bases tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin ser necesario que junto a la solicitud de subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, si bien aquellas entidades que para las que se proponga provisionalmente la concesión y sus suplentes, deberán aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen.

Con las misma finalidad, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b), epígrafe 7.º, de la disposición adicional primera de la mencionada orden de 5 de octubre de 2015, las bases reguladoras aprobadas por la presente orden recogen entre los criterios de valoración para la concesión de la subvención, establecidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto 282/2010, de 4 de mayo, solamente los criterios contemplados en los apartados a) y b) del Decreto antes citado, que por la propia naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes pueden ser exigidos a éstas. En relación a las medidas destinadas a no perpetuar la desigualdad entre los hombres y las mujeres, se tratará de conocer el papel que estas últimas desarrollaron durante este período de la historia, visibilizando su presencia y mostrando una nueva dimensión con el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista.

Respecto a la línea de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de Andalucía, teniendo en cuenta la insuficiencia financiera de una gran parte de los municipios andaluces, con carencias significativas de liquidez en sus Tesorerías, se dispone eximir a las entidades locales solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Memoria Democrática y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo uno. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de investigación, estudio y divulgación en materia de Memoria Democrática de Andalucía.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de investigación, estudio y divulgación en materia de Memoria Democrática de Andalucía.

2. Son parte integrante de las citadas bases reguladoras el cuadro resumen de las tres líneas de subvención reguladas, que se insertan a continuación, y el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática:

a) La competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, aprobar los sucesivos formularios de solicitud así como otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

b) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

c) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro de la subvención.

d) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a la presente orden. En concreto, queda derogada la orden de 4 de noviembre de 2016, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de investigación, estudio y divulgación en materia de Memoria Democrática de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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