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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Totalán (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera y logotipo municipal de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 22 de junio de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Totalán (Málaga) acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la aprobación definitiva de su bandera y logotipo municipal con las siguientes descripciones:
Bandera: «Paño de proporciones cuadradas o de 2/3 con una franja superior de 1/2 del ancho en sentido horizontal desde el asta hasta el batiente color sinople. Sobrepuesto sobre el color sinople en la parte inferior con un 1/2 del ancho o de la vaina del paño en sentido horizontal, o sea desde el asta hacia el batiente en sentido horizontal, comenzando por la parte superior con la franja azur seguida de otra de plata alternadas hasta seis veces y ondeantes en paralelo. Con el escudo municipal con una altura de 2/5 del paño, y figurará en ambas caras. Cuando la bandera tenga la proporción de longitud igual a 2/3 de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura. Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la bandera.»
Logotipo: «Se compone de dos elementos muy asociados para la población y para los visitantes del municipio: Sería la silueta frontal del casco histórico y urbano de Totalán sobre montes que simulan ser un animal autóctono como es el camaleón en la parte baja con el topónimo “Totalán” centrado hacia la derecha.»
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 8 de mayo de 2018, se solicitó por esta Entidad Local la inscripción de su bandera y logotipo municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera y el logotipo del Municipio de Totalán (Málaga), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del Municipio de Totalán (Málaga) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de julio de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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