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Mediante escrito presentando el 29 de junio de 2018 por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, doña Ángeles Peña Lorenzo, en calidad de Secretaria General de Construcción y Servicios CCOO en Cádiz, don Ignacio Casado Galván, en calidad de Secretario General de la Confederación General de Trabajadores y de Cádiz, don Oscar Reina Gómez, en calidad de Secretario General del Sindicato Andaluz de Trabajadores y trabajadoras, y en nombre de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Urbaser S.A. (R.S.U. Chiclana), concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos en el municipio de Chiclana, en la provincia de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga se convoca con carácter indefinido, a partir de las 00:00 horas del día 14 de julio de 2018.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Chiclana a través de la empresa Urbaser, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga se desarrollará durante los meses estivales. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 4 de julio de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Chiclana, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.
El Excmo. Ayuntamiento de Chiclana propone unos servicios mínimos del 70% de lunes a viernes, así como de un 80% fines de semana y festivos, dado el aumento de la población en los meses de julio y agosto y especialmente los fines de semana con conciertos de música.
La empresa Urbaser alega el carácter indefinido de la huelga, el hecho de que en el periodo estival se triplica la población, así como que se trata de un servicio que afecta a la salubridad y condiciones higiénico sanitarias, especialmente en estos meses de verano. Propone según consta en el acta de la reunión que tuvo lugar el día 4 de julio de 2018 unos servicios mínimos del 100% para hospitales, Centros de Educación ( dado el carácter indefinido de la huelga, pudiera darse la circunstancia de que siguiera la huelga en las fechas de comienzo del curso escolar) y mercados. El 80% de lunes a viernes, el 85% fines de semana y festivos 1 mando por turno y el 50% de los mecánicos.
El Comité de huelga propone el 100% para los Centros de Salud, Colegios Públicos y Mercados de Abastos con un vehículo de dotación.
Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado para introducir un 30% del personal de talleres mecánicos para asegurar el funcionamiento de los camiones de recogida y también se han tenido en consideración los siguientes criterios:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. El volumen de población afectada, que aumenta considerablemente durante las fechas en las que se prevé el desarrollo de la huelga al tratarse de un municipio turístico (la población en verano pasa de un censo de 83.000 habitantes a una estimación de 237.000), así como la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido a partir del día 14 de julio de 2018.
Tercero. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, y en colegios, en caso de prolongarse la huelga hasta el inicio del curso escolar, mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.
Cuarto. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: la Resolución 1 de agosto de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 150, 7 agosto), la Resolución de 26 de marzo de 2018 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 66, de 6 de abril), la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm 241, de 15 de diciembre), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.
Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A. (R.S.U. Chiclana), empresa concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos en el municipio de Chiclana, en la provincia de Cádiz. La huelga se convoca a partir de las 00:00 horas del día 14 de julio de 2018 y se desarrollará con carácter indefinido, afectando a todos los trabajadores que prestan los citados servicios.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de julio de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 45/2018 DGRLSSL)
En la primera semana de huelga:
- El 30% del personal de cada turno, adscrito al servicio que presta la empresa en la recogida de residuos sólidos urbanos en la zona centro de la ciudad.
- El 65% del personal de cada turno, adscrito al servicio que presta la empresa en la recogida de residuos sólidos urbanos en la zona costera, fines de semana y servicios destinados a la celebración de eventos.
- Se garantizará el 100% de la recogida de basura en los centros de salud, hospital/es, mercado/s y centros educativos (en caso de prolongarse la huelga hasta el inicio del curso escolar), así como las tareas concretas, relacionadas con este servicio que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
En Talleres un 30% del servicio de un día normal.
A partir de la segunda semana de huelga:
El 40% del personal de cada turno, adscrito al servicio que presta la empresa en la recogida de residuos sólidos urbanos en la zona entro de la ciudad.
- El 65% del personal de cada turno, adscrito al servicio que presta la empresa en la recogida de residuos sólidos urbanos en la zona costera, fines de semana y servicios destinados a la celebración de eventos.
- Se garantizará el 100% de la recogida de basura en los centros de salud, hospital/es, mercado/s y centros educativos (en caso de prolongarse la huelga hasta el inicio del curso escolar), así como las tareas concretas, relacionadas con este servicio que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
En Talleres un 30% del servicio de un día normal.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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