Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 18/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 300/2018.

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Procedimiento: Despidos/ceses en general 300/2018. Negociado: 4.

NIG: 2906744420180004077.

De: Don Antonio Bautista Martín.

Abogado: Don Francisco José Villanueva García.

Contra: Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los autos núm. 300/2018, a instancia de Antonio Bautista Martín contra Construcciones Sergio Pérez López, S.A., en la que se ha dictado sentencia de fecha 28.6.2018 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número Nueve.

Málaga.

Sentencia núm. 292/18.

Autos núm. 300/18.

En Málaga, a 28 de junio de 2018.

SENTENCIA

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 300/18 sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Antonio Bautista Martín, contra la empresa Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Bautista Martín sobre despido y reclamación de cantidad contra la empresa Construcciones Sergio Pérez López, S.A., declaro improcedente el despido de la actora y, dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 56.016,53 € en concepto de indemnización, más la suma de 4.498,62 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de la sentencia más la suma de 2.726,99 € por los conceptos expresados, más el 10% por mora, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS, la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN  ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 120817 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Sergio Pérez López, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a dos de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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