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De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha intentado una notificación en dos ocasiones a la Comunidad de Regantes «Rambla Morales», en el domicilio que consta en el expediente administrativo, sin que se haya conseguido practicar la misma con éxito. En consecuencia, procede aplicar el artículo 44 de la Ley 39/2015 y publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. También, y con carácter previo, se publica el anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por lo expuesto, por el presente anuncio se notifica a la Comunidad de Regantes «Rambla Morales» la sentencia firme cuyo fallo se transcribe para que se cumpla en sus propios términos, al ser la ejecución de esta sentencia competencia exclusiva de la Comunidad, de acuerdo con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; artículo 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; y artículo 198 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
El texto íntegro de la sentencia se encuentra a disposición de la Comunidad de Regantes en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (Servicio de Régimen de Usuarios), situada en la calle Marqués del Nervión, 40, de Sevilla.
Expediente administrativo: RA/0515/AL R-3021.
Resolución judicial: Sentencia núm. 283/15, dictada con fecha 30 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Almería, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Olivencia Fernández.
El fallo es del siguiente tenor literal:
«Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Olivencia Fernández, frente a las resoluciones impugnadas de la Agencia Andaluza del Agua anteriormente reseñadas, en cuanto a la producción del silencio administrativo de la petición formulada envía administrativa, debiendo la Comunidad de Regantes Rambla Morales ejecutar el acto que por silencio administrativo positivo reconoce la petición del actor en vía administrativa. Sin hacer expresa imposición de costas.»
Sevilla, 21 de junio de 2018.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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