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NIG: 2104142C20170005346.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 832/2017. Negociado: DC.
Sobre: Cumplimiento.
De: Doña María Gloria Quintero Ramírez.
Procurador: Sr. Álvaro Jesús Ruiz Hermoso.
Letrado: Sr. Martín José Mendiri Álvarez.
Contra: Don Nelson Armando Sierra Carrillo.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal núm. 832/2017, seguido a instancia de la Sra. María Gloria Quintero Ramírez frente al Sr. Nelson Armando Sierra Carrillo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Huelva, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.
La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA núm. 199
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 832/17 a instancia de María Gloria Quintero Ramírez representada por el Procurador Sr. Ruiz Hermoso contra Nelson Armando Sierra Carrillo en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de María Gloria Quintero Ramírez contra Nelson Armando Sierra Carrillo y, en consecuencia, condenar al demandado a abonar al demandante la cantidad de 5.200 euros e interés legal desde la interpelación judicial; se condena al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días previa constitución del depósito legal .
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Nelson Armando Sierra Carrillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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