Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 19/01/2018

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Consejería de Salud

Notificación de 10 de enero de 2018, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva, de la Resolución de Archivo de Procedimiento de Desamparo de fecha 14 de diciembre de 2017.

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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a la madre, doña Guayarmina Bernedo Duque, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, de fecha de 14 de diciembre de 2017, adoptada en el expediente núm. (DPHU)352-2016-00000846-1 procedimiento núm. (DPHU)353-2017-00000438-1 relativo a el/la menor I.R.D.B., por el que se resuelve:

El archivo del procedimiento de desamparo núm. (DPHU)353-2017-00000438-1 referente al/a la menor I.R.D.B. por haber tenido lugar la Caducidad del mismo.

Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Huelva, 10 de enero de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.»

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