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NIG: 2100742C20150000471.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 277/2015. Negociado: 1.
Sobre: Reclamación de cantidad.
Procuradora: Sra. Silvia González Aragón.
Letrada: Sra. María José Valera López.
Contra: Manuela Vaca Cazorla.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 142/2014 seguido a instancia de Soledad López Martínez frente a Manuela Vaca Cazorla se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 132/17
En Aracena, a 7 de noviembre de 2017.
Vistos por mí, doña Elena González Vázquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Aracena, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm. 277/2015 entre partes, de la una como demandante, doña Soledad López Martínez, asistida por la Letrada doña María José Valera López y representada por la Procurador doña Silvia González Aragón, y de la otra, como demandado, Doña Manuela Vaca Cazorla.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Soledad López Martínez contra doña Manuela Vaca Cazorla, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de dos mil ciento treinta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (2.134,58 euros) con más los intereses legales devengados de conformidad con el fundamento de derecho tercero de esta resolución y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Manuela Vaca Cazorla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Aracena, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)»
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