Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 20/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 26 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 673/2016. (PP. 2024/2018).

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NIG: 4109142M20160001693.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 673/2016. Negociado: 1N.

De: Makro Autoservicio Mayorista, S.A.

Procuradora: Sra. MarÍa Dolores Viñals Álvarez.

Contra: Fiber Ducts España, S.L. y Jaime Reyes Pinzón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 673/2016 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Makro Autoservicio Mayorista, S.A. contra Fiber Ducts España, S.L. y Jaime Reyes Pinzón sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 576/2017

En Sevilla, a 2 de octubre de 2017.

Vistos por mí, Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez de este Juzgado, los presentes autos seguidos bajo el número arriba indicado, se procede a dictar la presente resolución. Este procedimiento ha sido seguido entre las siguientes partes:

- Parte demandante: Makro Autoservicio Mayorista, S.A.

- Parte demandada: Fiber Ducts España, S.L. y Jaime Reyes Pinzón, en rebeldía.

Ejercita el demandante una acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por Makro Autoservicio Mayorista, S.A. contra Fiber Ducts España, S.L. y Jaime Reyes Pinzón, y condeno a estos a pagar a solidariamente la actora la suma de 10.623,59 euros, más el interés legal y las costas de este juicio.

Así por esta sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, en el plazo de 20 días.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Fiber Ducts España, S.L. y Jaime Reyes Pinzón, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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