Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

Asimismo, la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establece las bases reguladoras para dicho personal establece en la Sección 2ª del Capítulo II los procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 18 de junio de 2018, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo en los cuerpos y especialidades docentes que se relacionan a continuación:

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00594402 Arpa
00594403 Canto
00594404 Clarinete
00594405 Clave
00594406 Contrabajo
00594407 Coro
00594417 Instrumento cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco
00594420 Órgano
00594429 Tuba
00594432 Viola da gamba
00594440 Acrobacia
00594450 Iluminación
CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00596602 Bordados y encajes
00596603 Complementos y accesorios
00596611 Musivaria

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo que la bolsa a la que se pretende acceder.

h) Presentar declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

i) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de Licenciatura o Grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.

El certificado correspondiente o, en su caso, el título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba. La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Requisitos específicos.

Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, de acuerdo con el Anexo que figura en la Orden de 18 de junio de 2018.

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD TÍTULACIÓN REQUERIDA
• Título de Profesor de Arpa del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
• Título de Profesor Superior de Arpa del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
00594402 Arpa • Título Superior de Música: Especialidad Arpa.
• Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Arpa.
• Título Superior de Música, especialidad Interpretación, itinerario Instrumentos sinfónicos: Arpa.
• Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.
• Diploma Superior de Especialización para Solistas, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.
• Título de Profesor de Canto del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
00594403 Canto • Título de Profesor Superior de Canto del Plan regulado conforme el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
• Título Superior de Música, Especialidad Canto.
• Título Superior de Música, Especialidad Interpretación, itinerario Canto.
• Título Superior de Música, Especialidad Pedagogía del Canto.
• Título de Profesor de Clarinete del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
• Título de Profesor Superior de Clarinete del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
00594404 Clarinete • Título Superior de Música: Especialidad Clarinete.
• Título Superior de Música, Especialidad Interpretación, itinerario Instrumentos sinfónicos: Clarinete.
• Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Clarinete.
00594405 Clave • Título de Profesor de Clave del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
• Título de Profesor Superior de Clave del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
• Título Superior de Música: Especialidad Clave.
• Título Superior de Música, Especialidad Interpretación, itinerario Instrumentos de la música antigua: Clave.
• Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Clave.
00594406 Contrabajo • Título de Profesor de Contrabajo del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
• Título de Profesor Superior de Contrabajo del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
• Título Superior de Música, Especialidad Contrabajo.
• Título Superior de Música, Especialidad Interpretación, itinerario Instrumentos sinfónicos: Contrabajo.
• Título Superior de Música, Especialidad Pedagogía del Contrabajo.
00594407 Coro • Título de Profesor Superior de Dirección de Coros regulado conforme al Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre o equivalente de planes anteriores.
• Título Superior de Música, Especialidad Dirección de Coro.
• Título Superior de Música, Especialidad Dirección, itinerario Coro.
00594417 Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco • Título Superior de Música, Especialidad Interpretación, itinerario Instrumentos de la música antigua: Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco.
• Título Superior de Música, Especialidad Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco.
00594420 Órgano • Título de Profesor de Órgano del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
• Título de Profesor Superior de Órgano del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
• Título Superior de Música, Especialidad Interpretación, itinerario Órgano.
• Título Superior de Música, Especialidad Órgano.
• Título Superior de Música, Especialidad Pedagogía del Órgano.
00594429 Tuba • Título de Profesor de Tuba del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
• Título de Profesor Superior de Tuba del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
• Título Superior de Música, Especialidad Interpretación, itinerario Instrumentos sinfónicos: Tuba.
• Título Superior de Música, Especialidad Pedagogía de la Tuba.
• Título Superior de Música, Especialidad Tuba.
00594432 Viola da gamba • Título Superior de Música, Especialidad Interpretación, itinerario Instrumentos de la música antigua: Viola da Gamba
• Título Superior de Música, Especialidad Pedagogía de la Viola da Gamba.
• Título Superior de Música, Especialidad Viola da Gamba.
00594440 Acrobacia • Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, y además Especialización/Maestría de gimnasia artística, o Título Federativo Nivel III en gimnasia artística o Título Federativo Nivel III en gimnasia acrobática.
• Título Superior de Arte Dramático, Especialidad en Interpretación, o equivalente según Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo.
00594450 Iluminación • Título Superior de Arte Dramático, Especialidad en Escenografía, o equivalente según Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo.
CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
CÓDIGO ESPECIALIDAD TÍTULACIÓN REQUERIDA
00596602 Bordados y encajes • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Bordados y Reposteros. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
• Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Encajes Artísticos. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
00596603 Complementos y accesorios • Título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciatura, Grado, Título Superior en Enseñanzas artísticas, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y además Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas escultóricas en piel.
• Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Madera. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
• Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Estilismo de Indumentaria. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.
00596611 Musivaria • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Mosaicos. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo.

En el caso de las titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

Tercera. Personal participante interino.

El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a los puestos de estas bolsas mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

Las solicitudes serán teletramitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo comprendido entre los días 24 de julio y 2 de agosto de 2018, ambos inclusive. En el caso de que un mismo participante presentara más de una solicitud, solo se validará la última de las presentadas.

2. Documentación acreditativa que debe insertarse junto con la solicitud teletramitada.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportará adjuntándola en formato pdf a la instancia teletramitada, numerada de manera que facilite su identificación por la comisión baremadora, responsabilizándose expresamente el personal participante de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.

2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Título alegado o títulos alegados o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la Secretaría donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.

b) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.

c) Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar los documentos a), b) y c) enumerados en el apartado 4.2.1., insertará la siguiente documentación:

- Si reside en España, el documento de identidad o pasaporte, y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

Quinta. Petición de destinos.

1. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2018/2019. De no hacerlo así, se les incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Orden de 18 de junio de 2018.

2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.

Sexta. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará una Comisión designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.

Séptima. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios.

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados de primer nivel del baremo, en el orden en que aparecen.

c) De persistir el empate, se actuará de conformidad con lo establecido por la correspondiente Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año 2018.

Octava. Admisión de aspirantes.

1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. En dicha Resolución constarán las puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma. Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión remitirá a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante. Dicho centro directivo aprobará por Resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de julio de 2018.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

ANEXO I

(Solicitud de participación)

Se facilitará a través de la aplicación web.

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