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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA del 31); Ley 12/2011, de 16 de diciembre (BOJA de 27 de diciembre), de modificación de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesor Contratado en la plaza que se indica en el anexo, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.
De acuerdo con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 prorrogado para el año 2018, la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 durante este año no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Mediante Orden de 21 de mayo de 2018, de la Consejería de Economía y Conocimiento para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas como Profesores Asociados para el curso académico 2017-2018 debido a la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, se autoriza la contratación temporal de profesor universitario solicitado por la Universidad de Cádiz, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Cádiz, 9 de julio de 2018.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4, BOUCA del 30), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesor Asociado que se indica en el anexo, con las características que igualmente se señalan en el mencionado anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña en la solicitud.
El Departamento deberá remitir al Área de Personal antes de la publicación del listado de admitidos y excluidos, los criterios que va a aplicar para baremar a los candidatos y que han de ser aprobados por Consejo de Departamento.
La puntuación mínima para la obtención de la plaza que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. El candidato propuesto para ocupar la plaza deberá respetar el horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.
1.6. El candidato propuesto deberá presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Estar en posesión del título académico de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, como mínimo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las titulaciones académicas deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. Los candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
2.1.4. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada y/o con las actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal (http://www.uca.es/personal/).
3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2. Fotocopia del título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las titulaciones académicas deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. Los candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
3.2.3. Certificación académica personal, en original o copia compulsada.
3.2.4. Autobaremación ajustada al baremo correspondiente según la plaza solicitada.
3.2.5. Fotocopia del contrato de trabajo o alta como autónomo correspondiente a la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, así como informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleado público aportar certificado de servicios actualizado. En caso de que del contrato de trabajo o del alta como autónomo no se desprenda que se cumplen los requisitos establecidos a la fecha indicada en la base 2.2., deberá acompañarse cualquier otro documento que así lo acredite.
La Comisión de Valoración, previa comprobación de que la actividad profesional de los aspirantes está relacionada con la actividad de la plaza convocada, podrá declarar excluidos del proceso a aquellos candidatos que no cumplan dicho requisito, indicándolo expresamente en el acta de resolución del concurso.
3.2.6. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.
Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal, finalizando 5 días después de la publicación en el BOJA.
3.4. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es.
3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre 1 y 3 días. Contra la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro de los 5 días siguientes a su publicación.
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejan y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará y en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.
Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Valoración por el departamento.
4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración, las solicitudes admitidas telemáticamente. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrector competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.
4.2. El Consejo de Departamento valorará las solicitudes admitidas remitiéndola baremación en el plazo máximo de 8 días al Área de Personal.. Cuando la circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.
5. Comisión de contratación.
5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:
- Rector o persona en quien delegue.
- Director de Departamento en el que se haya de realizar sus actividades el candidato elegido o profesor del ámbito de conocimiento implicada en quien delegue.
- Decano o Director del Centro o persona en quien delegue.
- Seis Profesores Doctores con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad y otro será propuesto por el Comité de Empresa del Personal Laboral Docente e Investigador Laboral.
Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los Directores de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario de la Comisión, y un funcionario del Área de Personal como Secretario Técnico.
5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi
5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.
5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario.
6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.
6.1. La duración de los contratos de trabajo es la indicada para la plaza en el anexo. El horario podrá ser distribuido en parte o en su totalidad, tanto en turno de mañana como de tarde.
6.2. El candidato propuesto será contratado por el número de horas semanales que se indique en el anexo.
6.3. Las funciones a realizar por el profesor contratado podrán ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.
7. Retribuciones.
Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente para el año 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los candidatos, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.
8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. El candidato propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.
9.2. En caso de que el candidato no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.3. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.7.
La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.
9.4. El contrato celebrado por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado queda sometido a la legislación laboral y habrá de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores.
10. Norma final.
10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
Puntuación final.
1. Cuando un candidato supere la puntuación máxima prevista para un apartado o subapartado de algunos de los cinco bloques del baremo, se le concederá la puntuación máxima prevista en el apartado o subapartado correspondiente. En estos casos, y a diferencia del supuesto previsto en el apartado siguiente, no se procederá a la normalización de la puntuación obtenida por los restantes candidatos en dichos apartados o subapartados.
2. A la puntuación total obtenida en cada uno de los bloques se le aplicará la ponderación de la siguiente Tabla, y de la suma de todo ello se obtendrá la puntuación final. Cuando, en alguno de los cinco bloques del baremo un aspirante supere la puntuación máxima, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional.
FORMACIÓN | DOCENCIA | INVESTIGACIÓN | PROFESIONAL | OTROS | TOTAL | |
AYUDANTE | 35 | 15 | 35 | 5 | 10 | 100 |
AY. DOCTOR | 30 | 15 | 40 | 5 | 10 | 100 |
CONT. DOCTOR | 15 | 35 | 40 | 5 | 5 | 100 |
CONT. DOCTOR (PERF. INVEST.) | 15 | 25 | 50 | 5 | 5 | 100 |
COLABORADOR | 20 | 35 | 15 | 25 | 5 | 100 |
ASOCIADO | 20 | 20 | 15 | 40 | 5 | 100 |
3. La puntuación final obtenida tras la ponderación podrá incrementarse con el porcentaje de hasta el 10% de dicha puntuación final adjudicado por el Departamento.
4. Si como resultado de la adjudicación de hasta un 10% de la puntuación final por parte del Departamento algún candidato superara los 100 puntos, a este se le concederá la puntuación máxima, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma ponderada.
5. El valor de la puntuación final se modulará a un máximo de 10 puntos.
Valoración de los méritos preferentes.
1 | Poseer la titulación preferente expresada en la convocatoria | El doble de la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2 con el límite de 20 puntos |
2 | Estar habilitado o ser funcionario de los cuerpos docentes en el área de conocimiento de la plaza (art. 48.3 LOU) | El doble de la puntuación final obtenida en los apartados de Actividad docente (II) y Actividad investigadora (III) |
3 | Ayudante y Ayudante Doctor: haber tenido la condición de becario o personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas, con una duración mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor no se requerirá el período mínimo de dos años de disfrute efectivo de la beca |
15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora |
4 |
Ayudante Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 8 meses en un periodo de 24 meses). Contratado Doctor: la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 12 meses en un periodo de 24 meses) |
15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora |
Observaciones generales14
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I. Formación Académica
II. Actividad docente y Competencia pedagógica
III. Actividad investigadora
IV. Experiencia profesional
V. Otros méritos
3. Será responsabilidad de los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada uno de los méritos alegados por los candidatos.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los currículum de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar el candidato o candidatos a los que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación del candidato al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada uno de los bloques contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto, con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.
En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1.
b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50.
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0.
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.
14 Reglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003; BOUCA núm. 7, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004; BOUCA núm. 14, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004; BOUCA núm. 15, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008; BOUCA núm. 80, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, BOUCA núm. 138).
CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESOR ASOCIADO
Plaza | Centro | Departamento | ÁREA DE CONOCIMIENTO | Categoría | Dedicación |
Duración del contrato |
Perfil de la plaza | Puntuación mínima |
DC4730 | FACULTAD DE ENFERMERÍA |
ANATOMÍA PATOLÓGICA, … |
HISTORIA DE LA CIENCIA | PROFESOR ASOCIADO | P04 | Curso académico, prorrogable según normativa | Docencia en las asignaturas de Historia de la Medicina. Teoría y Método en Ciencias de la Salud, Historia de la Enfermería, Historia de la Fisioterapia | 10 puntos |
DC4731 | FACULTAD DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA |
ANATOMÍA PATOLÓGICA, … |
HISTORIA DE LA CIENCIA | PROFESOR ASOCIADO | P04 | Curso académico, prorrogable según normativa | Docencia en las asignaturas de Historia de la Medicina. Teoría y Método en Ciencias de la Salud, Historia de la Enfermería, Historia de la Fisioterapia | 10 puntos |
DC4742 | FACULTAD DE MEDICINA | ANATOMÍA PATOLÓGICA, … | HISTORIA DE LA CIENCIA | PROFESOR ASOCIADO | P04 | Curso académico, prorrogable según normativa | Docencia en las asignaturas de Historia de la Medicina. Teoría y Método en Ciencias de la Salud, Historia de la Enfermería, Historia de la Fisioterapia | 10 puntos |
DC4743 | FACULTAD DE MEDICINA | CIRUGÍA | CIRUGÍA | PROFESOR ASOCIADO | P04 | Curso académico, prorrogable según normativa | Docencia en las asignaturas: «Fundamentos de Cirugía y Anestesia», «Patología Quirúrgica del Aparato Digestivo y Endocrino» y «Patología Quirúrgica del Aparato Circulatorio y Respiratorio» Titulación preferente: Médico especialista en Cirugía |
10 puntos |
DC4744 | FACULTAD DE MEDICINA | CIRUGÍA | CIRUGÍA | PROFESOR ASOCIADO | P04 | Curso académico, prorrogable según normativa | Docencia en las asignaturas: «Fundamentos de Cirugía y Anestesia», «Patología Quirúrgica del Aparato Digestivo y Endocrino» y « Patología Quirúrgica del Aparato Circulatorio y Respiratorio” Titulación preferente: Médico especialista en Cirugía |
10 puntos |
DC4745 | FACULTAD DE MEDICINA | CIRUGÍA | OTORRINOLARINGOLOGÍA | PROFESOR ASOCIADO | P04 | Curso académico, prorrogable según normativa | Docencia en la asignatura «Otorrinolaringología» Titulación preferente: Médico especialista en Otorrinolaringología |
10 puntos |
DC4746 | FACULTAD DE MEDICINA | CIRUGÍA | OTORRINOLARINGOLOGÍA | PROFESOR ASOCIADO | P04 | Curso académico, prorrogable según normativa | Docencia en la asignatura «Otorrinolaringología» Titulación preferente: Médico especialista en torrinolaringología |
10 puntos |
DC4600 | FACULTAD DE DERECHO | DISCIPLINAS JURÍDICAS BÁSICAS | DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO | PROFESOR ASOCIADO | P04 | Curso académico, prorrogable según normativa |
Docencia de asignaturas: Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Matrimonial Comparado Titulación preferente: Licenciatura en Derecho |
10 puntos |