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NIG: 4109142C20120051549.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 419/2017. Negociado: 4.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: Don Francisco Ramón Lara Becerra.
Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.
Contra: Doña Regine Antoinentte Cutti.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 419/2017, seguido a instancia de Francisco Ramón Lara Becerra frente a Regine Antoinentte Cutti, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 410/2018
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veinte de junio de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Francisco Ramón Lara Becerra.
Procurador: Fernando Martínez Nosti.
Parte demandada: Regine Antoinentte Cutti.
Objeto del juicio: Medidas derivadas de separación o divorcio.
FALLO
Que estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Francisco Ramón Lara Becerra frente a doña Regine Antoinette Cutti, establezco las siguientes medidas: la extinción de la pensión alimenticia que venia abonando el Sr. Lara en favor de su llamada Regina Melisa Lara Antoinette.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Regine Antoinentte Cutti, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a once de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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