Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00140066.
NIG: 4109142C20170003902.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 141/2017. Negociado: 1T.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Doña Felisa Carmona Ortiz.
Procuradora Sra.: Concepción Fernández del Castillo-Cámara.
Contra: Don Fernando Bellido Cabanilla.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 141/2017 seguido a instancia de Felisa Carmona Ortiz frente a Fernando Bellido Cabanilla se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 109/2018
En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 141/2017 a instancia de doña Felisa Carmona Ortiz, representada por la Procuradora doña Concepción Fernández del Castillo-Cámara y asistida por la Letrada doña María del Rocío Isorna Marco, contra don Fernando Bellido Cabanilla, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora doña Concepción Fernández del Castillo-Cámara, en nombre y representación de doña Felisa Carmona Ortiz, contra don Fernando Bellido Cabanilla,
Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno al demandado a que deje libre, vacuo y expedito y a disposición de la actora, el local de la calle Cervantes, núm. 27, bajo C, de Tomares (Sevilla), con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara, sin que haya lugar a declarar de forma independiente la situación de precario.
Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 014117, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Fernando Bellido Cabanilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)».
Descargar PDF