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NIG.: 2906742C20160035915.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1540/2016. Negociado: 4.
Sobre: Expediente Digital-J.O. sobre petición de herencia que afecta a mitad indivisa de vivienda.
De: María Dolores Figueroa Moreno.
Procuradora: Sra. Laura Fernández Fornes.
Letrado: Sr. Mario David Ruiz Rodríguez.
Contra: Concepción Simón Pérez.
EDICTO
En el procedimiento Ordinario número 1540/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de María Dolores Figueroa Moreno contra Concepción Simón Pérez, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo, son como sigue:
SENTENCIA NÚMERO 28/2018
En Málaga, a dos de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de doña María Dolores Figueroa Moreno (en representación de sus dos hijos menores B.A.F. y J.A.F.), representada por la Procuradora de los Tribunales señora Fernández Fornés y asistida del Letrado señor Ruiz Rodríguez, contra doña Concepción Simón Pérez, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Fernández Fornés, en nombre y representación de doña María Dolores Figueroa Moreno –que actúa en representación del interés de sus hijos menores B.A.F. y J.A.F.–, sobre acción de petición de herencia, frente a doña Concepción Simón Pérez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:
- Declarar que los menores B.A.F. y J.A.F., son los únicos y universales herederos abintestato de don Juan José Aragón Perea, fallecido el pasado día 19 de diciembre de 2015, y que en su condición de herederos abintestato, son titulares por partes iguales de los bienes que integran la herencia del citado causante.
- Condenar a la demandada a estar y pasar por la citada declaración.
- Adjudicar a los citados menores los bienes que integran el caudal relicto, y que se reduce a la mitad indivisa de la vivienda núm. 12, de la planta 2.ª, del Edificio El Higueral, sito en calle Casilla del Higueral, en Torremolinos , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga, al Tomo 248, Libro 198, Folio 128.
Una vez que sea firme la presente resolución, líbrese oportuno Mandamiento destinado al Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga, para su inscripción.
- Condenar a la demandada al pago de las costas que se hubieren originado.
Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose doña Concepción Simón Pérez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Málaga, a trece de julio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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