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NIG: 4109142C20130029760.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 860/2013. Negociado: 5G.
De: BMW BANK GMBH.
Procuradora: Sra. María de Gracia de la Lastra Domínguez.
Contra.: Don Francisco Javier Sánchez Murga y doña Inmaculada Concepción Sánchez Ruiz.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 860/2013 seguido a instancia de BMW BANK GMBH frente a Francisco Javier Sánchez Murga e Inmaculada Concepción Sánchez Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva es el siguiente:
SENTENCIA nÚM.186
En Sevilla, a 6 de septiembre de 2016, vistos por Don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 860/13, a instancia de BMW BANK GMBH sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. de la Lastra Domínguez y asistida por Letrado, contra doña Inmaculada Concepción Sánchez Ruiz y don Francisco Javier Sánchez Murga, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por BMW BANK GMBH sucursal en España , representada por la Procuradora Sra. De la Lastra Domínguez contra doña Inmaculada Concepción Sánchez Ruiz y don Francisco Javier Sánchez Murga, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de 25.118,97 euros, con sus intereses remuneratorios y al pago de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación .El recurso se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para interponer el recurso, será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose a los demandados, Francisco Javier Sánchez Murga e Inmaculada Concepción Sánchez Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de notificarles a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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