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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural siguiendo el impulso de promoción y gestión de las diversas iniciativas de apoyo al sector asociativo agroalimentario, plasmado con la publicación de la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía que ha permitido que el sector emprenda estrategias asociativas enfocadas a una mejor gestión de los recursos de las empresas y a un mejor posicionamiento en la cadena de comercialización, promueve la continuidad del plan de apoyo en estas mismas lineas de ayudas, con la presente convocatoria.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden de 10 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, en las siguientes lineas:
Linea 1. Ayudas para el fomento de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
Linea 2. Ayudas para el fomento de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
Segundo. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agrolimentaria y se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo I de la presente orden.
2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en las bases reguladoras de las mismas.
3. La documentación se presentará con el modelo de solicitud (Anexo I) que se publica conjuntamente con esta orden.
Tercero. Justificación del gasto.
1. De conformidad con el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, la justificación del gasto realizado se presentará conforme al modelo que se establece en el Anexo III de la presente orden.
2. La memoria descriptiva o justificativa del proyecto de integración o fusión, indicada en el punto 14, de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, se recoge como Anexo IV de la presente orden.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8 a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 15 de septiembre de 2018.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
2018: 1900010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
2019: 1900010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.
Como consecuencia del carácter plurianual, el gasto por anualidades será el siguiente:
Anualidad 2018: 2.960.670,25 euros.
Anualidad 2019: 986.890,08 euros.
2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar en conjunto para ambas líneas de ayudas, las siguientes cuantías máximas.
Anualidad 2018: 2.960.670,25 euros.
Anualidad 2019: 986.890,08 euros.
3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Anexos.
Se incluyen junto con la presente convocatoria los Anexos siguientes:
- Anexos I:
- Linea 1. Ayudas para el fomento de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
- Linea 2. Ayudas para el fomento de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
- Anexos II:
- Linea 1. Ayudas para el fomento de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
- Linea 2. Ayudas para el fomento de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
- Anexo III.
- Anexo IV.
Octavo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 20 de julio de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |