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NIG: 4109142C20160045049.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1285/2016. Negociado: 5.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Esther del Rocío García Rico.
Procurador: Sr. Rafael Quiroga Ruiz.
Contra: Don Jaime José Borrajo Ríos.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1285/2016 seguido a instancia de Esther del Rocío García Rico frente a Jaime José Borrajo Ríos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 391/2018
En Sevilla, a 18 de junio de 2018.
Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada Adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla los presentes autos núm. 1285/16 de divorcio contencioso, seguidos entre partes, como demandante doña Esther del Rocío García Rico, representada por el procurador Sr. Quiroga Ruiz y asistida de letrada Sra. Jiménez Díaz, y como demandado don Jaime José Borrajo Ríos, en situación de rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la procuradora Sra.Forcada Falcón, en representación de sus mandante, presentó demanda solicitando la disolución del matrimonio de su representada y las medidas interesadas en la misma.
Segundo. Admitida a trámite la solicitud se dio traslado a la demandada para que contestase la demanda, habiendo sido declarada en situación de rebeldía procesal por Diligencia de fecha 10 de abril de 2018 .
Tercero. Citadas las partes para el acto del juicio y practicada la prueba propuesta, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El actual artículo 86 del Código Civil en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que «Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81».
A su vez, el artículo 81.1 del citado cuerpo legal dispone que «Se decretará judicialmente la separación cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de éste Código.»
Al amparo de los preceptos citados procede, en el presente caso, decretar el divorcio del matrimonio formado por los litigantes al constar que han transcurrido tres meses desde su celebración que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2000 y que se ha formulado petición por una de las partes de que se decrete la disolución del matrimonio por divorcio.
Segundo. No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, procede no efectuar especial pronunciamiento sobre costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Quiroga Ruiz en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de doña Esther del Rocío García Rico y don Jaime José Borrajo Ríos.
Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Sra. Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Jaime José Borrajo Ríos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a doce de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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