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NIG: 2905142C20140002915.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 569/2014.
De: Cdad. P. Las Lomas de Calancha.
Procuradora: Doña Pilar Tato Velasco.
Contra: Doña Juana Mena Rodríguez y don Antonio Vázquez Ponce.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 569/2014 seguido a instancia de Cdad. P. Las Lomas de Calancha frente a Juana Mena Rodríguez y Antonio Vázquez Ponce se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 28/2015
En Estepona, a diez de marzo de dos mil quince.
Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Tres de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 569/2014, promovidos por la comunidad de propietarios «Las Lomas de Calancha III», representado por el Procurador de los Tribunales doña Lourdes Ruiz Rojo, y asistido por el Letrado doña Rosa Barranco Pérez, contra don Antonio Vázquez Ponce y contra doña Juana Mena Rodríguez, ambos en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cuotas de comunidad, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Rosa Barranco doña, en nombre y representación de la comunidad de propietarios «Las Lomas de Calancha III», contra don Antonio Vázquez Ponce y contra doña Juana Mena Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 2.937,45 euros más los intereses del artículo 1108 del Código Civil a contar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Juana Mena Rodríguez y Antonio Vázquez Ponce, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a uno de junio de dos mil dieciocho..- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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