Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 53/2018.

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NIG: 2906744S20170003086.

Procedimiento: 277/17.

Ejecución núm.: 53/2018. Negociado: B3.

De: Asepeyo

Graduado social: Manuel Val Benítez.

Contra: Parque Catering, S.L., INSS y TGSS.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 53/2018 a instancia de la parte actora Asepeyo contra Parque Catering, S.L., como responsable directo y contra INSS y TGSS como responsables subsidiarios, en materia de seguridad social, se ha dictado decreto del día de la fecha cuya parte dispositiva es:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a cinco de julio de dos mil dieciocho

(...)

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

Declarar a la ejecutada Parque Catering, S.L., en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 424,28 € de principal, más la cantidad de 63,64 € presupuestada para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Continúe la presente ejecución respecto a los responsables subsidiarios, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, requiriéndose a los citados organismos públicos a fin de que en el plazo de un mes acredite haber dado cumplimiento al fallo de la sentencia, debiendo en caso contrario acreditar el motivo que retrasa su cumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064005318, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Parque Catering, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cinco de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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