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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificado por Decreto 237/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal para el normal funcionamiento del Servicio de Relaciones Internacionales para el desarrollo de la movilidad en el marco del programa «Study Abroad» con países asociados, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de la Ley Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería, ha resuelto convocar a concurso público una plaza de personal laboral temporal, mediante la formalización del correspondiente contrato por obra o servicio determinado, con cargo al Vicerrectorado de Internacionalización y con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. El presente concurso se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificado por Decreto 237/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las normas de esta resolución.
1.2. La forma de provisión será el concurso, de acuerdo con el baremo que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
2. Requisitos generales de los solicitantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
También podrán participar los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, si bien, éstos deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia/trabajo con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
3. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los sesenta y cinco años.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
6. Estar en posesión del título de Grado, Licenciado o Diplomado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
7. Estar en posesión de acreditación del nivel B2 idioma inglés o titulación superior en traducción especialidad inglés.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, durante todo el periodo de vigencia del contrato de trabajo.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra disponible en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, así como en la siguiente dirección web http://cms.ual.es/idc/groups/public/@serv/@spersonal/documents/documento/solicitudcontratoslaboralesdeinvestigaci.pdf y se acompañará de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
Fotocopia del Título Académico o del resguardo de haber solicitado su expedición.
Fotocopia de la Certificación académica, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
Fotocopia de la Acreditación del nivel de inglés «B2».
Currículum vítae. En relación con el curriculum vitae, se deberá adjuntar acreditación documental de los méritos que se incluyan en él a los efectos de su baremación (Anexo I de esta convocatoria). No serán valorados aquellos méritos alegados que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería en el plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Relación de admitidos y excluidos.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de RRHH de la Universidad de Almería, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esa resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
En ningún caso se podrán presentar en este plazo documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum vitae, y que no fueron presentados en el plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Transcurrido el plazo citado, y mediante resolución del Rector de la Universidad de Almería, se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
4.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o bien pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Resolución del concurso.
5.1. Por resolución del Rectorado de la Universidad de Almería se nombrará una Comisión de valoración, que será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al presente concurso. Dicha Comisión estará compuesta por el Presidente, que será el Vicerrector de Internacionalización de la Universidad de Almería o persona en quien delegue, el Vicegerente de Recursos Humanos, el Director de Secretariado de Cooperación Internacional, un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Relaciones Internacionales, y el Secretario, que será un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
5.2. La Comisión, en el desarrollo de sus actuaciones, podrá concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen necesario. Igualmente, la Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.
5.3. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Valoración será competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
5.4. La Comisión, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, hará pública la relación de aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida por cada uno en cada apartado del baremo. Dicha relación, incluirá, igualmente, una propuesta de adjudicación del contrato de trabajo para el aspirante que haya obtenida la mayor puntuación total. Dicha relación será publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, y servirá de notificación a los participantes en el concurso. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme a la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el SGRRHH.
5.5. La Comisión de Valoración podrá resolver el presente concurso con la no provisión de plazas.
5.6. Contra la anterior relación de aspirantes y la propuesta de adjudicación se podrá presentar reclamación ante la Comisión de Valoración, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicha reclamación será resuelta por la Comisión de Valoración en un plazo no superior a tres días hábiles desde la interposición de la misma.
5.7. Contra la resolución de la reclamación anterior podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Norma Final.
6.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Valoración, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
6.3. La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por el Decreto 237, de 12 de julio de 2011. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente, de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 24 de julio de 2018.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
ANEXO I (GESTIÓN STUDY ABROAD)
BAREMO | ||
1. | ||
2.2. Conocimiento de un 3.er idioma de la UE | hasta 2,5 puntos según nivel acreditado | |
3. | Formación complementaria. | (0 - 5 puntos) |
3.1. Formación reglada de postgrado | hasta 1,5 puntos | |
3.1. Formación en habilidades ofimáticas y redes sociales demostrable | hasta 1,5 puntos | |
3.2. Otra formación relacionada con el objeto del contrato (cursos y seminarios) | hasta 2 puntos | |
4. | Experiencia laboral. | (0 – 8 puntos) |
4.1. Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la captación de estudiantes (0,2 puntos x mes) | hasta 3 puntos | |
4.3. Experiencia en Organización de seminarios y eventos relacionados con Cursos de Verano o similares. hasta 3 puntos. (0,2 puntos x seminario y/o evento) | ||
4.1. Experiencia en gestión de Programas de movilidad internacional (0,2 puntos x mes) | hasta 2 puntos | |
5. | Entrevista. | (0 - 10 puntos) |
1 Nota en base 10. en el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base. |
Expediente académico1(2,5- 5 puntos)2.Conocimiento de lengua extranjera (0 - 5 puntos)2.1. Acreditación de inglés B2: 1,5 puntos; C1: 2,5 puntos
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. Tipo de contrato:
Por obra y servicios por tiempo determinado a tiempo completo (modelo 501)
2. Duración del contrato:
12 meses (prorrogables) hasta un máximo de 24 meses
3. Salario bruto:
1.296,71 € mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias
4. Categoría profesional:
Titulación Universitaria (Diplomatura, Licenciatura, Grado, Master)
4.2. Otros requisitos para la admisión:
- Inglés hablado y escrito (nivel acreditado B2) o titulación de Traducción especialidad inglés.
4.3. Otros méritos valorables.
Conocimientos de otros idiomas.
- Formación complementaria en habilidades informáticas y otra formación no reglada.
- Se valorará la experiencia en:
• Experiencia en programas de movilidad internacional.
• Organización de seminarios y eventos.
5. Objeto del contrato:
Gestión de los Cursos Study Abroad.
- Gestión de convocatorias de movilidad ceiA3 y Ceimar.
- Organización y gestión de la documentación relativa a los mismos.
- Recepción e información al estudiante de los diferentes Programas de movilidad.
- Redacción de informes relativos a los mismos.
- Difusión de la información relacionada con los Cursos.
- Organización de seminarios y eventos.
- Cualquier otra actividad relacionada con los cursos Study Abroad en sus diferentes modalidades que le sea encomendada por el Vicerrectorado.
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