Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Resolución de 23 de julio de 2018, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., en materia de formación, selección y otros aspectos.

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Con fecha 25 de mayo de 2018 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., en materia de formación, selección y otros aspectos, para articular la colaboración entre ambas partes para la consecución de fines comunes y la realización de actividades conjuntas en relación a la formación y selección de personal, así como en relación a la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos y evaluación de programas y políticas públicas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 23 de julio de 2018.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. EN MATERIA DE FORMACIÓN, SELECCIÓN Y OTROS ASPECTOS

En Sevilla, a 25 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José María Sánchez Bursón, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 271/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

De otra, doña Rosa María Castillejo Caiceo, con NIF núm. 28.492.052-C, en nombre y representación de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., con domicilio en Sevilla, Isla de la Cartuja, Edificio Expo, calle Inca Garcilaso, núm. 3, con CIF núm. A-28784957, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla al tomo 5.027 General de Sociedades, folio 212, hoja SE-803. Actúa en su calidad de Directora Gerente, en uso de los poderes a su favor conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad en su sesión de 15 de julio de 2015, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don José Luis Lledó González el día 21 de julio de 2015, al número 930 de orden de su protocolo, debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Sevilla al Folio 193 vuelto, del Tomo 6.028 General de Sociedades, hoja número SE-803, inscripción 208ª.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Pero desde la perspectiva institucional, la formación profesional del personal dota a las entidades instrumentales de una mayor calidad o excelencia y competitividad al aumentar las capacidades y las competencias profesionales de los empleados. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos.

Asimismo, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad constituye no sólo un pilar fundamental del Estado de Derecho, sino también un condicionante esencial para el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios a través de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia. Y, en relación a los entes instrumentales se prevé la adopción de sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tienen atribuidas. Íntimamente ligada a la calidad de los servicios está la cuestión de la evaluación de las políticas públicas.

Segundo. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una Agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De este modo dicha norma, tras delimitar el ámbito de actuación del Instituto en materia de selección y formación, le atribuye como función específica, en el artículo 4.2.c) y j), asesorar y colaborar con las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación de su personal no comprendido en el apartado b), así como en la selección de su personal propio.

Para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada, según establece el punto 4 del artículo 4 de sus Estatutos. Y de conformidad con el artículo 19.2 de los citados Estatutos, el asesoramiento y colaboración en la formación de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía se llevará a cabo en los términos previstos en el contrato, convenio de colaboración o encomienda de gestión que a tal efecto se suscriba entre el Instituto y la respectiva entidad, en el que se contemplará, en su caso, la compensación económica a abonar por la colaboración prestada.

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos. Asimismo, se configura al Instituto como la herramienta que impulsará la evaluación de políticas públicas.

Tercero. Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., EPGASA, es una sociedad mercantil anónima perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, íntegramente participada por ésta y adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía. Se configura como una entidad instrumental privada de las previstas en el artículo 52 y reguladas en los artículos 75 a 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Entidad goza de autonomía de gestión para la realización de sus fines estatutarios.

De acuerdo a sus Estatutos Sociales, aprobados por Acuerdo de 26 de marzo de 2015, Empresa Pública de Gestión de Activos S.A., tiene por objeto, principalmente, la realización de una serie de actividades de carácter netamente mercantil como son la gestión, en sentido amplio (tenencia, administración, gestión integral y explotación, enajenación, conservación y mantenimiento, incluido el mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios, vigilancia, desarrollo, mejora y optimización y cualquiera otra actividad de gestión, incluido el arrendamiento, de los bienes y derechos, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles) de su propio patrimonio y del que pueda serle encomendado por la Comunidad Autónoma de Andalucía

En particular, en relación a su personal, sus Estatutos disponen en su Artículo 2, Objeto Social, apartado 4 que «Para el buen fin de las funciones que tenga encomendadas en cada momento, la sociedad podrá realizar cuantas actuaciones jurídicas o técnicas que, en cada caso, resulten adecuadas, tales como celebrar contratos o convenios, contratar personal, emitir informes, elaborar estudios o proyectos, impartir cursos y otras tareas formativas, y cualquier otra necesaria para el ejercicio de tales funciones».

Cuarto. En el marco normativo referido en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de colaboración en las materias referidas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre ambas partes para la consecución de fines comunes y la realización de actividades conjuntas en relación con la formación y selección del personal del ente instrumental que no tengan la condición de funcionario o de personal laboral incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en relación con la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos y evaluación de programas y políticas públicas.

Segunda. Modalidades de colaboración y actuaciones.

1. La colaboración entre el Instituto y el ente instrumental se concreta en las siguientes modalidades:

A) Asesoramiento y colaboración en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación tanto del personal laboral no incluido en el ámbito de actuación directa del Instituto como del personal directivo del ente instrumental, así como el desarrollo de sus capacidades. Esta modalidad podrá comprender, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Compartir, en el marco de la normativa aplicable, los propios contenidos de la formación y, en su caso, poner en común los recursos disponibles.

b) Facilitar la participación del personal de EPGASA antes descrito en las acciones formativas incluidas en los planes de formación del IAAP.

c) Prestación de asistencia técnica y asesoramiento en cuestiones de formación.

d) Cooperar en la realización de determinados programas o acciones formativas.

e) Desarrollar u organizar otras actividades en materia de formación, dentro de las disponibilidades de las partes.

B) Asesoramiento y colaboración en la selección del personal laboral de EPGASA no incluido en el ámbito de actuación directa del Instituto. Esta modalidad podrá comprender, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Prestación de asistencia técnica y asesoramiento en cuestiones de selección.

b) Cooperar en la realización de determinados procesos selectivos del personal laboral antes especificado de EPGASA, facilitando medios y/o, en su caso, participando en la gestión de algún proceso selectivo.

C) Evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos, así como impulso en la evaluación de programas y políticas públicas. En particular, se podrá comprender la realización de trabajos de evaluación y análisis de políticas públicas, programas y gestión de la calidad de los servicios públicos en relación con la actividad desplegada por EPGASA.

D) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio.

Tercera. Instrumentos específicos de colaboración.

1. Las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente Convenio Marco se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto se suscriban entre ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de otras cuestiones legalmente exigibles según su naturaleza, los instrumentos específicos de colaboración contemplarán los siguientes aspectos:

a) Naturaleza del proyecto y su duración.

b) Objeto y detalle de las actividades, con descripción del plan de trabajo.

c) Competencias y obligaciones de las partes.

d) Medios personales y materiales que exija el proyecto.

e) Financiación si procede, especificándose las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada entidad, comprendiéndose, en su caso, la compensación económica a abonar por la colaboración prestada. La gestión, justificación y demás actuaciones referentes a los gastos derivados de los instrumentos de colaboración que incluyan compromisos financieros se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

f) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto.

g) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la determinación de las personas responsables de la actuación.

Cuarta. Financiación.

Del presente Convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes.

Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común.

b) Preparar las Convenios e instrumentos específicos de colaboración en ejecución del presente Convenio Marco dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los Convenios Específicos.

e) Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se suscriban.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. Las convocatorias de carácter necesario se efectuarán a instancia del IAAP.

La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del Presidente y Secretario, o quienes les suplan y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

4. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza y Régimen jurídico.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza intradministrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Séptima. Duración del Convenio.

1. El presente Convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga. La prórroga del Convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Octava. Causas extintivas.

El presente Convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir alguna actuación esencial integrante del presente Convenio, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.

d) Incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente Convenio.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del Convenio con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Novena. Liquidación del Convenio.

La resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Décima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo de los firmantes a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.

Undécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este Convenio.

Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la trascendencia que el presente Convenio puede tener, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José María Sánchez Bursón. Por la Empresa Pública de Gestión de Activos, la Directora Gerente, Fdo.: Rosa María Castillejo Caiceo.

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