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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 14 de junio de 2018, se ratificó la modificación de estatutos de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos, que figura como Anexo a la presente resolución.
Sevilla, 24 de julio de 2018.- La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte (por vacante y de conformidad con el art. 3.4 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte), el Secretario General para el Deporte, Antonio Fernández Martínez.
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos, FEADA, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo de las siguientes modalidades deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Aeromodelismo (AMD).
b) Aerostación (ART).
c) Ala Delta (ADL).
d) Cometas (CMT).
e) Paracaidismo (PRC).
f) Paramotor (PRM).
g) Parapente (PRP).
h) Ultraligero (ULM).
i) Vuelo Acrobático (VAC).
j) Vuelo a Vela (VVL).
k) Vuelo con Motor (VMT).
l) Vuelo Simulado (VSM).
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos se integrará en la correspondiente Federación española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia deportiva o del título habilitante correspondiente.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos representa en el territorio andaluz a la Federación española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, Estadio de la Cartuja, Puerta F, con código postal 41092.
2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de las modalidades deportivas que establezcan los presentes estatutos, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley del Deporte, en los estatutos, reglamentos federativos y demás normativa de aplicación.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del órgano superior administrativo de la Junta de Andalucía para la solución de litigios deportivos.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos ejerce además las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación española en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración Deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de las modalidades deportivas que recojan los presentes estatutos.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte en Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes, ejercerá la función de tutela sobre la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre otros de los siguientes medios:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.
b) Instar del órgano superior administrativo de la Junta de Andalucía para la solución de litigios deportivos la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia, así como el nombramiento de una Comisión Gestora para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador.
e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.
f) Comprobar, previa a su ratificación, la adecuación a la legalidad vigente de los estatutos, reglamentos internos y deportivos de la Federación.
g) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
h) Avocar y revocar, en su caso de forma motivada, el ejercicio de las funciones públicas que la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos tenga atribuidas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Sección 1.ª La Licencia Federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Administración deportiva competente o por la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos, según el ámbito de la respectiva competición.
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo máximo establecido legal o reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. El procedimiento de tramitación y expedición de la licencia será establecido reglamentariamente. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
La persona afiliada a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirán en caso de no atender a la misma.
Sección 2.ª El Título Habilitante
Artículo 13. El título habilitante.
La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos podrá expedir títulos habilitantes que permitan participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio.
Artículo 14. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en el plazo máximo establecido legal o reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido reglamentariamente. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 15. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los Clubes y Secciones Deportivas
Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de alguna de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 19. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente de la Federación, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Árbitros
Sección 1.ª Disposiciones Generales de Integración y Baja
Artículo 23. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 de estos estatutos, a una licencia o título habilitante de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación y atendiendo a si la condición de miembro es en virtud de una licencia o de un título habilitante.
Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa o del título habilitante, en su caso.
Sección 2.ª Los Deportistas
Artículo 25. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican alguna de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia o del título habilitante. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y deportistas de ocio.
Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva, expedida por la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos o por la Administración deportiva competente, según corresponda, y cuando participen en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y practican el deporte de ocio, ostentando el título habilitante correspondiente expedido por la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos.
Artículo 26. Derechos de los deportistas.
Los deportistas con licencia deportiva tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la Federación en el marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
d) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
e) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
f) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
g) Ser informados sobre las competiciones y actividades federativas, así como en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación.
h) A integrarse y separarse libremente de la Federación, en los términos establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos federativos.
i) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) La participación en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación, así como el poder ser elegidos para los mismos, estará supeditada a lo dispuesto en el régimen electoral aplicable a las federaciones establecido por la Consejería competente en materia deportiva y, en su caso, por los reglamentos electorales federativos.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 27. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas y a los títulos habilitantes correspondientes.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte y su normativa de aplicación.
Artículo 28. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los Técnicos
Artículo 29. Definición.
Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica de alguna de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de las modalidades deportivas de las que está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los Jueces y Árbitros
Artículo 32. Definición.
Son jueces/árbitros aquellas personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 33. Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de las modalidades deportivas de las que estén titulados.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 34. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos Federativos
Artículo 35. Órganos federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos:
a) De gobierno y representación:
1. La Asamblea General.
2. La Comisión Delegada.
3. La Junta Directiva.
4. El Presidente.
b) Administración:
1. El Secretario General.
2. El Tesorero.
3. El Interventor.
4. El Gerente.
c) Técnicos:
1. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
2. El Comité de Entrenadores.
3. Los Comités Específicos.
d) Los Comités Disciplinarios.
e) La Comisión Electoral.
f) Las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 36. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, jueces y árbitros.
Artículo 37. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 38. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Artículo 39. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos durante la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo el de la edad que se habrá de computar de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General, fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Artículo 40. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección.
Sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la federación tras la tramitación por la Secretaría General de la Federación de un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el órgano superior administrativo de la Junta de Andalucía para la solución de litigios deportivos en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.
Artículo 41. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección del Presidente.
e) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
f) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
g) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias y títulos habilitantes, así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.
m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 42. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, del calendario, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% de los mismos.
La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos tendrá lugar en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
Artículo 43. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita, por correo postal o electrónico, a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
3. La convocatoria de la Asamblea General será efectuada por el Presidente.
Artículo 44. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.
Artículo 45. Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente, resolverá, las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 46. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 47. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas, se recogerán en acta a solicitud del votante, que se eximirá de las responsabilidades que de su adopción se deriven.
Artículo 48. Secretaría.
El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro de la Asamblea que designe el Presidente o Presidenta.
Artículo 49. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.
CAPÍTULO III
La Comisión Delegada
Artículo 50. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.
Los componentes, tanto titulares como suplentes, serán elegidos por la Asamblea General, de entre sus miembros. La baja de sus miembros como asambleístas conllevará automáticamente su baja como miembro de la Comisión Delegada.
Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
Artículo 51. Competencias.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación de los presupuestos.
b) La modificación del calendario deportivo.
c) Cualquier otra que le haya sido delegada por la Asamblea General, se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 52. Sesiones.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez al año a propuesta del Presidente, que la convocará con al menos siete días de antelación, salvo supuestos de extrema urgencia o necesidad.
Artículo 53. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita, por correo postal o electrónico, a todos sus miembros con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Podrá celebrarse vía telemática, presencial o de ambos modos.
Artículo 54. Régimen de funcionamiento.
Se estará a lo dispuesto para la Asamblea General, con las salvedades recogidas en estos estatutos y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO IV
El Presidente
Artículo 55. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 56. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 57. Candidaturas.
1. Las candidaturas a la Presidencia de la Federación deberán ser presentadas como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 58. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de las presentadas alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegido la que obtenga mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.
Artículo 59. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 60. Cese.
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 61. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 62. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General.
La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de todos los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 63. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 64. Remuneración.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 65. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.
CAPÍTULO V
La Junta Directiva
Artículo 66. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el Presidente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 67. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinte, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un vocal.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 69. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Las sesiones de la Junta Directiva podrán celebrarse por vía telemática o presencial, así como por ambos modos.
Artículo 70. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.
Artículo 71. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO VI
La Secretaría General
Artículo 72. El Secretario General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 73 y 74 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz, pero no voto.
Artículo 73. Nombramiento y cese.
El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.
Artículo 74. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.
El Secretario General podrá delegar en el Gerente aquellas funciones que conforme a la normativa vigente tengan el carácter de delegables.
CAPÍTULO VII
La Tesorería
Artículo 75.
1. La Tesorería es el órgano de gestión económica de la Federación.
2. La persona titular de la Tesorería será nombrada y cesada por el Presidente de la Federación. En caso de ausencia será sustituida por la persona que designe el Presidente. De su nombramiento informará a la Asamblea General.
3. El Tesorero, tendrá a su cargo los libros de Contabilidad, la formalización del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la legislación vigente.
4. Igualmente, la reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos federativos, la preparación del Anteproyecto de presupuesto y la elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.
5. Las funciones del Tesorero, se desarrollarán reglamentariamente.
CAPÍTULO VIII
El Gerente
Artículo 76. El Gerente.
El Gerente de la Federación es la persona responsable de la Administración de la Federación, colaborando, en sus funciones, con el Secretario General y con el Tesorero.
Será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación.
Entre sus funciones estarán aquellas que el Secretario General y el Tesorero les deleguen.
CAPÍTULO IX
El Interventor
Artículo 77. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Artículo 78. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
CAPÍTULO X
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 79. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyos Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.
Artículo 80. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO XI
El Comité de Entrenadores
Artículo 81. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, designados por el Presidente de la Federación.
Artículo 82. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO XII
Los Comités Específicos
Artículo 83. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera sesión que celebre la Asamblea General.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO XIII
Los Comités Disciplinarios
Artículo 84. Comités Disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno será Titulado en Derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 85. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
CAPÍTULO XIV
La Comisión Electoral
Artículo 86. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente Titulado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo.
Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 87. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el órgano superior administrativo de la Junta de Andalucía, para la solución de litigios, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XV
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 88. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma. La Junta Directiva de la Federación podrá acordar la creación y supresión de Delegaciones Territoriales, salvo en los casos excepcionales reglamentariamente previsto y previa autorización de la Dirección General en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.
Artículo 89. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.
Artículo 90. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 91. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación.
Artículo 92. Requisitos.
El Delegado Territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 93. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones Generales
Artículo 94. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:
El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación andaluza o española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.
La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES Y LAS SELECCIONES ANDALUZAS
Artículo 95. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, a la Federación, conforme a la normativa vigente.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual.
Artículo 96. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 97. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en las instalaciones y lugares apropiados conforme a la normativa vigente.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos y espectadores.
f) Control y asistencia sanitaria, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. Todos los deportistas con licencia tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan con este objeto.
Artículo 98. Tarjeta deportiva sanitaria.
Los deportistas que participen en competiciones deportivas oficiales federadas deberán estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte y su normativa de aplicación.
Artículo 99. Las Selecciones Andaluzas.
Las selecciones andaluzas estarán constituidas por las relaciones de deportistas designados por la Federación para participar en las competiciones deportivas en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La elección de las personas deportistas y técnicos que integrarán las selecciones andaluzas se establecerá reglamentariamente.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 100. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 101. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 102. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: Clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.
Artículo 103. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 104. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según conforme a su gravedad, en muy graves, graves y leves. La tipificación de las infracciones, así como su gradación coincidirán, al menos, con las establecidas en la legislación deportiva andaluza.
b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones tipificadas, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción. Para el establecimiento de las sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación deportiva andaluza.
c) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 105. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de Conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 106. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la Conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de Conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 107. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a Conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la Conciliación extrajudicial.
Artículo 108. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la Conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la Conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 109. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de Conciliación.
Artículo 110. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 108 sin oposición alguna al acto de Conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 111. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de Conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 112. Duración del procedimiento.
El procedimiento de Conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 113. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 114. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de los Deportes Aéreos», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 115. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General.
Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 116. Gravamen y enajenación de bienes.
1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de deporte.
2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos.
Artículo 117. Auditorías.
Para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, la Federación se someterá, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, cuando así esté establecido por la legislación deportiva andaluza o lo estime la Consejería competente en materia de deporte.
La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de deporte.
Artículo 118. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
Artículo 119. El Código de Buen Gobierno.
La Federación deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferiblemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
El contenido mínimo que ha de tener dicho código será el establecido en la normativa de aplicación.
TÍTULO IX
REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION
Artículo 120. Libros.
1. La Federación Andaluza de los Deportes Aéreos llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 121. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de su reconocimiento.
e) Resolución judicial.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 122. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 123. Acuerdo.
Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 124. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 125. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición adicional. Igualdad de género.
El nombre de Presidente, Secretario, Tesorero, Interventor, Juez, Entrenador y del resto de cargos mencionados en los presentes estatutos está referido tanto al sexo masculino como al femenino, no limitándose su mención a un único sexo.
Disposición final. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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