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NIG: 4109142C20150024336.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 707/2015. Negociado: 6.
Sobre: Declaración de dominio.
De: Enrique Álvarez Peralta.
Procuradora: Sra. María de los Ángeles Jiménez Sánchez.
Contra: Herencia yacente de María Peralta Perea.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 124/2018
Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Parte demandante: Enrique Álvarez Peralta.
Procurador: María de los Ángeles Jiménez Sánchez.
Parte demandada: Herencia yacente de María Peralta Perea.
Objeto del juicio: Declaración de dominio.
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Enrique Álvarez Peralta contra la herencia yacente de María Peralta Perea debo declarar que el primero es propietario, por usucapión de 30 años, de la finca 14022, tomo 214, libro 214, folio 46, del Registro de la Propiedad núm. Trece de Sevilla, inscrita a favor de la hoy fallecida doña María Peralta Perea en virtud de escritura otorgada en Sevilla el 27 de octubre de 1971 por el Notario Manuel Camacho Galván.
Que no se hace expresa imposición de costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4037 0000 00 070715, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente de María Peralta Perea, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a doce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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