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NIG: 1402142120170023615.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1.01/2018.
Negociado: PQ.
De: Doña Jacqueline Marisol Zapata Silva.
Procuradora: Sra. Eulalia Natalia García Moreno.
Letrada: Sra. Matilde Sáenz Peón.
Contra: Don Angelo José Borbor Desiderio.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1.01/2018 seguido a instancia de Jacqueline Marisol Zapata Silva frente a Angelo José Borbor Desiderio se ha dictado auto, cuya parte dispositiva literal es la siguiente:
Dispongo que estimo la solicitud de medidas provisionales coetáneas al procedimiento de medidas paternofiliales presentada por la Procuradora doña Eulalia Natalia García Moreno en nombre y representación de doña Jacqueline Marisol Zapata Silva frente a don Angelo José Borbor Desiderio estableciéndose las siguientes medidas reguladoras:
- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a su madre, doña Jacqueline Marisol Zapata Silva.
- Se atribuye a doña Jacqueline Marisol el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
- No procede el establecimiento de régimen de visitas alguno.
- En relación con la pensión de alimentos, don Angelo José ingresará la cantidad de 150 € al mes por hijo en concepto de pensión de alimentos en la cuenta que al efecto designe la madre (300 € al mes en total), pensión que se abonará en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente con efectos 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC.
- Los gastos extraordinarios de los menores que se puedan generar con motivo de enfermedades sobrevenidas, cuyos gastos sanitarios no sean cubiertos por la Seguridad Social (gafas, lentillas, aparatos dentales, plantillas ortopédicas, largos tratamientos…), así como los gastos escolares, en especial, los relativos al inicio del curso escolar (material escolar y los libros no sujetos a gratuidad), y los posibles estudios superiores de la hija en el futuro serán sufragados al 50 % por cada uno de sus progenitores, siempre que dichos gastos hayan sido previamente consensuados y se justifiquen debidamente mediante los documentos oportunos, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. El progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida realizar dicho gasto, deberá abonarlo en su integridad.
Dada la especial naturaleza de este procedimiento, no se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este auto, lo pronuncio, mando y firma, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.
Y encontrándose dicho demandado, Angelo José Borbor Desiderio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a diez de julio de dos mil dieciocho. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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