Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 31/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 310/2016. (PP. 968/2018).

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NIG: 2906742C20160006331.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 310/2016. Negociado: 1.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Aura Asset Managament, S.L.

Procuradora: Sra. Berta Rodríguez Robledo.

Contra: Desconocidos ocupantes de la vivienda sita en C/ Periana, núm. 10, 3.º A, Izq. de Málaga.

edICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 310/2016 seguido a instancia en primer lugar por Bankia Habitat, S.L.U., pasando con posterioridad a ocupar la posición de parte actora por sucesión procesal Aura Asset Managament, S.L., frente a Desconocidos ocupantes de la vivienda sita en C/ Periana, núm. 10, 3.º A, Izq. de Málaga se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA núm. 84/2017

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Bankia Habitat, S.L.U.

Abogado: Álvaro García de León Lorenzo.

Procuradora: Berta Rodríguez Robledo.

Parte demandada: Desconocidos ocupantes de vivienda sita en C/ Periana, núm. 10, 3º A, izquierda, de Málaga.

Objeto del juicio: Acción de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Berta Rodríguez Robledo, en nombre y representación de Bankia Habitat, S.L.U., frente a Desconocidos ocupantes de vivienda sita en C/ Periana, núm. 10, 3.º A, izquierda, de Málaga, rebeldes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en C/ Periana, núm. 10, 3.º A, Izquierda, de Málaga, condenando a los demandados a que la desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933 0000 03 0310 16, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Desconocidos ocupantes de la vivienda sita en C/ Periana, núm. 10, 3.º A, Izq. de Málaga, en paradero desconocido y situación de rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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