Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 01/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 73/2011. (PP. 2010/2018).

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NIG: 2906742C20110001259.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 73/2011. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad (resto).

De: Don Antonio Rengel Estrada y doña Josefa Pérez Bravo.

Procuradora: Sra. Alicia Márquez García.

Letrado: Sr. Antonio José Carvajal Muñoz.

Contra: Trivium Promoción y Gestión Inmobiliaria, S.L. (antes Trivium Constructores Técnicos. S.L.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 73

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: trece de abril de dos mil doce.

Parte demandante: Don Antonio Rengel Estrada y doña Josefa Pérez Bravo

Abogado: Don Antonio José Carvajal Muñoz.

Procurador: Doña Alicia Márquez García.

Parte demandada: Trivium Promoción y Gestión Inmobiliaria, S.L. (antes Trivium Constructores Técnicos, S.L.).

Objeto del juicio: Acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad (resto).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Alicia Márquez García, en nombre y representación de don Antonio Rengel Estrada y doña Josefa Pérez Bravo, contra Trivium Promoción y Gestión Inmobiliaria, S.L., rebelde, debo declarar y declaro resueltos los contratos de reserva y compraventa suscritos entre las partes el 4 de enero de 2005 y el 17 de mayo de 2005 y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 47.446,85 euros, más los intereses legales devengados desde la entrega de las respectivas cantidades; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2933/0000/04/0073/11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Trivium Promoción y Gestión Inmobiliaria, S.L. (antes Trivium Constructores Técnicos, S.L.), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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