Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 01/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1727/2014. (PP. 2012/2018).

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NIG: 2906742C20140041810.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1727/2014. Negociado: D.

De: Carmen Pascual Villamor.

Procuradora: Sra. Alicia Márquez García.

Contra: Edward Lamont Hurley.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 181/18

En Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de alimentos núm. 1727/14 seguidos a instancias de doña Carmen Pascual Villamor, representada por la Procuradora don Alicia Márquez García y asistido del Letrado don Juan Bautista Cano Cobo, contra don Edward Lamont Hurley, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor común, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se establece régimen de visitas en favor del padre.

Se fija con cargo al padre una pensión alimenticia de doscientos (200) euros mensuales, que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.

No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Edward Lamont Hurley, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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