Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 3 de enero de 2018, de la Dirección General de Movilidad, por la que se implanta un régimen específico de recogida de viajeros por vehículos taxi en la estación AVE Puente Genil-Herrera.

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La Estación AVE Puente Genil-Herrera se ubica en la carretera A-318, kilómetro 9,0, enclavada en terrenos de ambos términos municipales, si bien la zona de carga y descarga de viajeros por los vehículos taxi se localiza en término municipal de Puente Genil.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, son por tanto los titulares de licencias de taxi de este municipio cordobés los habilitados para efectuar servicios con origen en la citada Estación.

No obstante, razones de índole económica, como el menor coste que supondría para los pasajeros de Herrera la precontratación de un taxi de su localidad al distar menos kilómetros de la Estación que la vecina Puente Genil, y de índole social, consistentes en la libertad de elección de los viajeros de Herrera de un taxi de su municipio, aconsejan la instauración de un régimen específico de recogida que permita a taxis de Herrera prestar servicios exclusivamente precontratados y con destino Herrera, instaurando las medidas de control oportunas para garantizar que no se excede dicho marco.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, y previa cumplimentación del trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía recogido en el artículo 10 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Los vehículos con autorización de transporte interurbano VT, que se encuentren residenciados en el municipio de Herrera, podrán efectuar recogida de viajeros en la Estación AVE Puente Genil-Herrera únicamente en caso de servicios precontratados, es decir aquellos en que el titular del vehículo haya efectuado su contratación previa con el viajero interesado en el servicio.

Segundo. El destino de dichos servicios debe ser obligatoriamente el municipio de Herrera.

Tercero. La contratación previa de los servicios deberá quedar reflejada en un documento de control de libre edición, donde constarán en todo caso los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del pasajero.

- Matrícula, número de licencia y número de VT del vehículo.

- Día y hora de recogida.

- Destino del servicio.

- Precio del viaje.

Este documento podrá cumplirse utilizando medios electrónicos, siempre que los soportes y aplicaciones utilizados permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y resulte garantizado que los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera pueden acceder a conocer su contenido en cualquiera de los supuestos en que legal y reglamentariamente resulte procedente.

Cuarto. El documento de control deberá en todo caso estar disponible a bordo del vehículo para ser exhibido por el conductor, cuantas veces sea requerido para ello, por los funcionarios de la Inspección de Transportes, Agentes de Vigilancia de Tráfico de la Guardia Civil, y asimismo Policía Municipal. Asimismo, dichas autoridades podrán exigir en cualquier momento de los titulares de los vehículos la presentación obligatoria de los documentos de control del último año, con el fin de efectuar los controles que se estimen necesarios o la recopilación de datos estadísticos precisos que faciliten la ordenación del sector.

Quinto. La recogida de viajeros por taxis de Herrera en la Estación AVE Puente Genil-Herrera sin existir precontratación, o sin exhibir el documento de control acreditativo de la misma constituye infracción grave del artículo 40.b) de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, sancionable con multa de 270,01 a 1.380 €.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Sevilla, 3 de enero de 2018.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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