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NIG: 1102042120170006441.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1642.01/2017.
Negociado: 2A.
Sobre: Separación/con menor.
De: Doña Ionela Celik.
Procurador: Sr. Alberto Arrimadas García.
Letrada: Sra. María Carmen Armario Romero.
Contra: Don Ali Celik.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1642.01/2017, seguido a instancia de Ionela Celik frente a Ali Celik, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO 812/2017
En Jerez de la Frontera, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.
FALLO
Estimando la solicitud de medidas provisionales formulada por la representación procesal de Ionela Celik frente a Ali Celik, se aprueban las siguientes medidas:
- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre Ionela Celik, siendo la patria potestad ejercida por la madre igualmente.
- No se establece a favor Ali Celik régimen de visitas.
- Se establece a cargo Ali Celik una pensión de 350 euros mensuales para su hijo XXX. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que señale al efecto Ionela Celik, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
No procede hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que de conformidad con lo establecido en el art. 773.3 LEC es firme y no podrá ser recurrida.
Así lo pronuncio, mando y firmo, doña Raquel Vidau Trigo, Magistrada JAT de refuerzo de este Juzgado. Doy fe.
El/La Magistrado/a-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, Ali Celik, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a cinco de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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