Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, dimanante de autos núm. 1642.01/2017.

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NIG: 1102042120170006441.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1642.01/2017.

Negociado: 2A.

Sobre: Separación/con menor.

De: Doña Ionela Celik.

Procurador: Sr. Alberto Arrimadas García.

Letrada: Sra. María Carmen Armario Romero.

Contra: Don Ali Celik.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1642.01/2017, seguido a instancia de Ionela Celik frente a Ali Celik, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO 812/2017

En Jerez de la Frontera, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

FALLO

Estimando la solicitud de medidas provisionales formulada por la representación procesal de Ionela Celik frente a Ali Celik, se aprueban las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre Ionela Celik, siendo la patria potestad ejercida por la madre igualmente.

- No se establece a favor Ali Celik régimen de visitas.

- Se establece a cargo Ali Celik una pensión de 350 euros mensuales para su hijo XXX. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que señale al efecto Ionela Celik, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que de conformidad con lo establecido en el art. 773.3 LEC es firme y no podrá ser recurrida.

Así lo pronuncio, mando y firmo, doña Raquel Vidau Trigo, Magistrada JAT de refuerzo de este Juzgado. Doy fe.

El/La Magistrado/a-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, Ali Celik, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a cinco de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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