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La Letrada de la Administración de Justicia, doña Monserrat Gallego Molinero, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica estracto de sentencia en autos de juicio verbal sobre guarda y custodia seguidos ante este Juzgado bajo el número 1378/2015 a instancia de don Roberto Christian Leonez contra doña Svetlana Kulyudina, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.
Sentencia Núm. 567/2017
En Granada, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por don Javier Ruiz Casas, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, provincia de Granada, en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Granada, los autos de juicio verbal sobre guarda y custodia contenciosa, registrados con el núm. 1378/15; siendo partes, como demandante, don Roberto Christian Leonez, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Carrasco y asistido por la Letrada Sra. Gámez Vargas; y como demandada, doña Svetlana Kulyudina, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Navajas Sánchez.
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Roberto Christian Leonez contra doña Svetlana Kulyudina, adoptándose las siguientes medidas definitivas.
1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre — al padre.
2. Se atribuye la guarda y custodia de — al padre.
2. Se establece como régimen de visitas a favor de la madre el siguiente: El último domingo de cada mes desde las 12:00 a las 15:00 horas.
3. Se fija como pensión alimenticia a satisfacer por la madre a favor de su hijo la cantidad de 150 euros, que deberán ingresarse en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se designe por el padre, actualizándose anualmente, al inicio del año natural, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que establezca el Instituto Nacional de Estadística (INE) o cualquier otro Organismo Público.
4. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del alimentista entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o, en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes este último no lo deniega de forma expresa. En todo caso se considerarán gastos extraordinarios los siguientes: Los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano y aprendizaje de lengua extranjera (no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de material escolar, babys, uniforme, comedor, tasas, matrículas y libros); y los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos, etc.) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos.
No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes.
Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias y únase certificación de la misma a los autos de su razón.
Notifíquese a las partes en legal forma, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada. Para la admisión a trámite del recurso será necesaria la constitución en la cuenta de consignaciones de este Juzgado del depósito para recurrir previsto en la D.A. 15.ª LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma, don Javier Ruiz Casas, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía, provincia de Granada, en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Granada. Doy fe.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
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