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NIG: 2107242C20150000172.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 91/2015. Negociado: MJ.
EDICTO NOTIFICACIÓN SENTENCIA
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Valverde del Camino.
Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 91/2015,
Parte demandante: Doña Nadiya Felezyuk.
Parte demandada: Don Volodymyr Yaremko.
Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo extracto es del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino
Procedimiento: Divorcio 91/2015
Sentencia NÚm.: 127/2017
En Valverde del Camino, a 26 de diciembre de 2017.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Ana María Batanero Fleming, en nombre y representación de doña Nadiya Felezyuk, se presentó demanda de divorcio que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó solicitando de este Juzgado se dictara Sentencia estimatoria a sus pretensiones.
Segundo. Admitida la demanda se emplazó a la parte demandada, para las medidas provisionales y contestación a la demanda don Volodymyr Yarenko, no se personó a pesar de estar citado en legal forma declarándose la rebeldía.
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PARTE DISPOSITIVA
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Batanero Fleming, en nombre y representación de doña Nadiya Felezyuk contra don Volodymyr Yarenko, declarando disuelto el matrimonio de ambos por divorcio.
Se establecen las siguientes medidas:
- Corresponde a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor de edad. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.
Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto al hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los menores deban conocer ambos padres.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo especifican, la comunicación se efectuará por teléfono, estando obligado el otro progenitor a contestar. Si no contesta, se enviará consulta a realizar en relación al menor por sms o mail, de manera que el silencio del progenitor consultado podrá entenderse como conformidad.
Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
Así pues, se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas a cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; elección inicial o cambio de centro escolar; determinación de las actividades extraescolares o complementarias; celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones), sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar; actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.
Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor, y a participar en las actividades tutoriales del centro. Por ello, ambos padres tienen el mismo derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, concretamente, a que se les facilite toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos, como si lo hacen por separado. Igualmente podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta sólo en los casos en los que exista una situación de urgencia, o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
- Se atribuye la guarda y custodia del menor a doña Nadiya Felezyuk.
- El uso de la vivienda familiar se atribuye al hijo y al progenitor custodio.
- Respecto al menor su padre tendrá derecho a visitarlos y tenerlos en su compañía según un régimen flexible tan amplio y bastante como acuerden las partes dada la edad del menor.
- El padre abonará a su hijo una pensión de alimentos de 150 euros mensuales, cantidad que será ingresada dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que se indique por la madre, siendo revisada dicha pensión anualmente conforme al IPC en el mes de diciembre.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
No procede hacer imposición de las costas causadas.
Comuníquese la presente resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación.
Así lo pronuncia, manda y firma don Juan Bosco Duque Lazo, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado número Dos de los de Valverde del Camino y su partido judicial. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia al demandado don Volodymyr Yaremko.
En Valverde del Camino, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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