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NIG: 0410042C20140003618.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1106/2014. Negociado: 2C.
De: Doña María del Carmen de la Puerta Domínguez, doña María de la Puerta Rueda de la Puerta y doña Manuel Rueda de la Puerta.
Procurador: Don Enrique Fernández Aravaca.
Contra: Don Guillermo Rueda de la Puerta.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1106/2014 seguido a instancia de doña María del Carmen de la Puerta Domínguez, doña María de la Puerta Rueda de la Puerta y don Manuel Rueda de la Puerta frente a don Guillermo Rueda de la Puerta se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 141/16
En Vera, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
Doña Clara Isabel Almohalla Díez, Juez de Primera Instancia núm. Tres de Vera, ha visto los autos de Juicio Ordinario registrados con el número 1.106/2014, promovidos por doña María del Carmen de la Puerta Domínguez, don Manuel Rueda de la Puerta y doña María del Carmen Rueda de la Puerta, todos mayores de edad, representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales don Enrique Fernández Aravaca y asistidos por la Letrada doña Lucía Leirós Sardo, contra don Guillermo Rueda de la Puerta, mayor de edad, en rebeldía, sobre división de cosa común.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Procurador de los Tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló demanda de Juicio Ordinario contra el mencionado demandado, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, y terminó suplicando al Juzgado que se dictase Sentencia por la que se declarase la extinción del condominio existente sobre el inmueble sito en «La Rambla de Campos» núm. 9, de Mojácar (Almería), que consta inscrito como finca núm. 13.955 en el Registro de la Propiedad de Vera (tomo 898, libro 149 de Mojácar, folio 15, inscripción 2.ª); asimismo, que acordase proceder a la subasta privada entre comuneros de la vivienda situada en núm. 9, de Mojácar (Almería), que consta inscrito como finca núm. 13.955 en el Registro de la Propiedad de Vera (tomo 898, libro 149 de Mojácar, folio 15, inscripción 2ª), a la que cada comunero asistirá como titular de la cuota de copropiedad que le corresponde, libre de cargas y gastos. Subsidiariamente, si la subasta entre comuneros resultara desierta, que acordase la venta del inmueble en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, previa consignación del importe correspondiente, con condena en costas a la parte demandada.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado al demandado para que compareciese y la contestase en el plazo de veinte días, lo que no hizo, por lo que fue declarado en rebeldía procesal mediante Diligencia de Ordenación de 21 de julio de 2016, convocándose a las partes a la celebración de la preceptiva audiencia previa, que tuvo lugar el día 11 de octubre del año en curso con asistencia únicamente de la parte actora, quien se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos. Asimismo, ante la incomparecencia de la parte demandada y al ser la prueba documental incorporada a las actuaciones la única propuesta por la parte actora, quedó la causa para resolver en virtud de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC.
Tercero. En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al volumen de asuntos pendientes de tramitación y resolución ante este Juzgado.»
«FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Fernández Aravaca, en nombre y representación de doña María del Carmen de la Puerta Domínguez, de don Manuel Rueda de la Puerta y de doña María del Carmen Rueda de la Puerta, contra don Guillermo Rueda de la Puerta, debo declarar y declaro la extinción del condominio existente entre las partes actora y demandada sobre el inmueble sito en “La Rambla de Campos” núm. 9, de Mojácar (Almería), que consta inscrito como finca núm. 13.955 en el Registro de la Propiedad de Vera (tomo 898, libro 149 de Mojácar, folio 15, inscripción 2ª).
Asimismo, debo acordar y acuerdo que se proceda a la subasta privada entre comuneros de la vivienda situada en “La Rambla de Campos” núm. 9, de Mojácar (Almería), que consta inscrito como finca núm. 13.955 en el Registro de la Propiedad de Vera (tomo 898, libro 149 de Mojácar, folio 15, inscripción 2ª), a la que cada comunero asistirá como titular de la cuota de copropiedad que le corresponde, libre de cargas y gastos.
Si la subasta entre comuneros resultara desierta, debo acordar y acuerdo la venta del inmueble en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, previa consignación del importe correspondiente.
Las costas se impondrán a la parte demandada, al estimarse íntegramente la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos.»
Y encontrándose dicho demandado, don Guillermo Rueda de la Puerta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Vera, a doce de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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