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NIG: 2906744420180000788.
Procedimiento: Núm. 58/2018. Negociado: 06.
De: Doña Dolores Rodríguez Solier.
Contra: Mirador de Calahonda, S.L.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el núm. 58/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Dolores Rodríguez Solier contra Mirador de Calahonda, S.L., se ha dictado Sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA núm. 150/2018
En Málaga, a doce de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 58//2018 seguidos a instancia de doña Dolores Rodríguez Solier, con DNI núm. 23.799.810-P asistida por Letrada Sra. González Domínguez , frente a la entidad Mirador de Calahonda, S.L., que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por doña Dolores Rodríguez Solier, frente a la entidad Mirador de Calahonda, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la Improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la cantidad de a 2.171,48 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dictada la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha . Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Mirador de Calahonda, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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