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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1155/2017. Negociado: 02.
NIG: 2906744420170015325.
De: Don Juan José Jiménez García.
Abogada: Doña Cristina Rodríguez Alarcón.
Contra: Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., San José, S.A. y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1155/2017, a instancia de la parte actora don Juan José Jiménez García, contra Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., San José, S.A. y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 245/2018
En Málaga, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1155/2017, seguidos a instancia de don Juan José Jiménez García, representado por Letrada Sra. Rodríguez Alarcón, frente a la entidad Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan José Jiménez García, frente a la entidad Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 280,31 euros, más el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.
Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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