Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00139765.
NIG: 1101242M20150000089.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 234/2015. Negociado: 5.
De: Molinos Harineros del Sur, S.A.
Procurador: Sr. Eduardo Funes Fernández.
Contra: Don José Antonio Guillén Cueto y Panadería Fernando Guillén, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 234/2015 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Molinos Harineros del Sur, S.A., contra José Antonio Guillén Cueto y Panadería Fernando Guillén, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Cádiz, a 9 de abril de 2018.
Han sido vistos por mí, doña Elizabeth López Bermejo, Juez en régimen de sustitución del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario 234/15, en los que son partes, como demandante, la mercantil «Molinos Harineros del Sur, S.A.», representada por el Procurador Sr. Funes Fernández, y asistido por la Letrada Sra. Prat Arambudo, y, como demandados, la mercantil Panadería Fernando Guillén, S.L., y don José Antonio Guillén Cueto, en rebeldía, cuyo objeto es reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador social.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Funes Fernández, en nombre y representación de la mercantil «Molinos Harineros del Sur, S.A.», contra la mercantil Panadería Fernando Guillén, S.L., y don José Antonio Guillén Cueto, debo condenar y condeno, solidariamente, a la mercantil Panadería Fernando Guillén, S.L., y a don José Antonio Guillén Cueto, a pagar, a la mercantil , la cantidad de 47.265,48 euros, más el interés moratorio devengado conforme a la Ley 3/04, de 29 de diciembre, con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la presente, previa consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, del depósito legalmente exigido para recurrir, por importe de 50 euros, sin el cual no se admitirá a trámite.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Antonio Guillén Cueto y Panadería Fernando Guillén, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
Descargar PDF