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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 27/2018. Negociado: I.
NIG: 4109144S20140010053.
De: Don Juan Antonio Morato Rojas y Manuel Jesús Rodríguez Ureña.
Abogado: Álvaro García Almagro.
Contra: Motiexbel, S.L., y Sepe.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2018 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Morato Rojas y Manuel Jesús Rodríguez Ureña contra Motiexbel, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
AUTO NÚM. 5/2018
En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. Que en los autos núm. 928/14 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de Juan Antonio Morato Rojas y Manuel Jesús Rodríguez Ureña.
Segundo. La citada sentencia en fecha 28 de julio de 2015 declaraba probado un salario diario de 55,52 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, una antigüedad en la empresa demandada desde el día 21.8.2000 y 7.1.2003 y con categorías profesionales de maquinista oficial de primera y conductor de primera respectivamente.
Tercero. Notificada la sentencia a la demandada tras varias vicisitudes el 30 de diciembre de 2015, en escrito presentado con fecha 27 de diciembre de 2017, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por decreto de, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera las demandadas, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.
Quinto. Juan Antonio Morato Rojas ha trabajado como autónomo y también para otras empresas desde la fecha del despido hasta hoy por un total de 930 días. De otro lado ha percibido las prestaciones por desempleo que constan dando por reproducido el informe de vida laboral obrante las actuaciones.
Manuel Jesús Rodríguez Ureña ha trabajado para otras empresas desde la fecha del despido hasta hoy por un total de 229 días. De otro lado ha percibido las prestaciones por desempleo que constan dando por reproducido el informe de vida laboral obrante las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Con carácter previo el Fondo de Garantía Salarial excepcionó la prescripción habida cuenta que han transcurrido más de dos años después de la notificación de la sentencia a la demandada, el 30 de diciembre de 2015 hasta la presentación del escrito de ejecución el 27 de diciembre de 2017 y por tanto estarían prescritos al haber transcurrido más de tres meses, para el caso de los salarios de ejecución y la indemnización, y más de un año para los salarios de tramitación, excepción que por aplicación de lo dispuesto en el párrafo en el artículo 279 LRJS y vista la notificación de la sentencia y presentación del escrito ejecución, merece favorable acogida por cuanto han transcurrido con exceso los plazos previstos en el artículo 279 de la LRJS, prescripción que se estima respecto de la parte que la alegado el Fondo de Garantía Salarial.
Respecto de la empresa demandada, que no ha comparecido y no alegado circunstancia alguna que le impida estar presente, al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedió a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente.
Juan Antonio Morato Rojas conforme a dicho cálculo en concepto de indemnización devenga la suma de 28.731,60 euros hasta el 12 de febrero de 2012, 11.242,80 euros desde el 12 de febrero de 2012 hasta hoy, y por tanto devenga el tope máximo legal por importe de 39.974,40 euros.
Manuel Jesús Rodríguez Ureña, devenga la suma de 22.902 euros hasta el 12 de febrero de 2012 y 11.298,32 euros desde esa fecha, lo que hace un total de 34.200,32 euros.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.
Juan Antonio Morato Rojas devenga un total de 417 días desde la fecha del despido hasta hoy una vez descontados los 930 días en que ha trabajado para otras empresas y por tanto 417 días a razón de 55,52 euros día resulta su favor la suma de 23.151,84 euros.
Manuel Jesús Rodríguez Ureña devenga un total de 1.118 días desde la fecha del despido hasta hoy una vez descontados los 229 días en que ha trabajado para otras empresas y por tanto 1.118 días a razón de 55,52 euros día resulta su favor la suma de 62.071,36 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación SSª Ilma. Dijo:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral que ligaba a las partes y condenar a abonar a Motiexbel, S.L., a cada uno de los trabajadores: Juan Antonio Morato Rojas, 39.974,40 euros y a Manuel Jesús Rodríguez Ureña, un total de 34.200,32 euros en concepto de indemnización y a Juan Antonio Morato Rojas la suma de 23.151,84 euros y a Manuel Jesús Rodríguez Ureña la suma de 62.071,36 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando prescrita la reclamación frente al Fogasa.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cincol de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Motiexbel, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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