Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 07/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 608/2015.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 608/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150006525.

De: Doña Gavina Toro García.

Abogado: Antonio Gutiérrez Reina.

Contra: Limpibor, S.L., y Servicio Público de Empleo Estatal.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 608/2015 a instancia de la parte actora doña Gavina Toro García contra Limpibor, S.L., y Servicio Público de Empleo Estatal sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 15.2.18 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por doña Gabina Toro García contra la mercantil Limpibor, S.L., y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), debo revocar parcialmente la resolución impugnada, declarando el derecho de la actora a que la prestación por desempleo que tiene reconocida sea calculada conforme a un porcentaje de desempleo parcial del 92,10%, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, así como al SPEE a abonar la referida prestación en forma cuantía y con efectos reglamentarios en atención a dicho porcentaje, y sin perjuicio de la responsabilidad empresarial en que pudiera haber incurrido la empleadora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Limpibor, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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